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Chaco: ejemplo en obtención de licencia ambiental

Natalia Ortiz por Natalia Ortiz
18/06/2018
en Chaco
Chaco: ejemplo en obtención de licencia ambiental

Naturaleza Chaqueña FOTO: Jeffry Wiebe

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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

Recientemente la localidad de Neuland ubicada en el Chaco Paraguayo recibió de manos del ministro de la Seam Rolando de Barros Barreto una licencia ambiental global algo histórico y trascendental, aprobado después de tres años de gestión ante la Seam e Infona, tomando como ejemplo modelos aplicados ya en San Pedro.

¿Porqué es importante?

La Secretaría del Ambiente SEAM recuerda a la ciudadanía las consecuencias contempladas en la legislación por el incumplimiento a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. A través de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”, se establece la obligatoriedad de someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental (EvIA) por parte de los responsables de aquellas obras o actividades humanas que puedan modificar el medio ambiente y que tengan como consecuencia afectar la Biodiversidad así como la Calidad o una Cantidad Significativa de los Recursos Naturales o Ambientales; así como su aprovechamiento.

Así mismo la Ley establece una “lista de proyectos de obras o actividades públicas o privadas” que deben someterse obligatoriamente a este proceso, entre las cuales se encuentran distintos tipos de actividades tanto productivas, extractivas, industriales, de construcción, de servicios y otras que necesariamente deben contar con la licencia ambiental previa a la habilitación y desarrollo de las mismas.

Acciones que conforman SANCIONES conforme al Art. 6° del Decreto Nº 2.598/14,:

a) La ejecución o realización de un proyecto de obra o actividad sin contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos previstas en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto que cuente con licencia ambiental.

c) El incumplimiento de las compensaciones e indemnizaciones incluidas en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto que cuente con licencia ambiental.

d) El incumplimiento de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que debieran utilizarse de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental o de las demás previsiones contempladas en las reglamentaciones vinculadas a un proyecto que cuente con licencia ambiental.

e) La No Comunicación a la SEAM respecto de la realización de modificaciones significativas del proyecto, la ocurrencia de efectos no previstos, ampliaciones posteriores o la potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

f) La Ocultación o falseamiento de datos u alteraciones en la ejecución del proyecto con la que se transgredan las obligaciones previstas en la Ley 294/93 y sus reglamentos.

g) Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones o fiscalizaciones que realicen los funcionarios de la SEAM.

Acciones:

En la actualidad, una gran cantidad de sumarios administrativos han sido instruidos por la SEAM por incumplimiento a estas obligaciones, por lo que se insta a las demás Instituciones y Organismos vinculados a estos tipos de actividades, a controlar y exigir su cumplimiento, y en su caso, comunicar a la SEAM las deficiencias constatadas con la finalidad que puedan adoptarse todas las medidas necesarias para salvaguardar los recursos naturales.

Natalia Ortiz

Natalia Ortiz

Jefa de Prensa - prensa@rcc.com.py

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