Según un prestigioso estudio jurídico, el resultado final de la reglamentación es que transmite una sensación extendida: el Gobierno habría cedido a presiones para mantener el «statu quo» en los puntos más sensibles, limitando la participación y fiscalización ciudadana.
No obstante, entre los aspectos positivos, la reglamentación refuerza la trazabilidad de los fondos internacionales que ingresan al sistema financiero paraguayo. El cambio en el artículo 4°, inciso e) —de “cuentas del Estado” a “cuentas nacionales”— amplía el control a los aportes privados extranjeros que lleguen a cualquier cuenta en Paraguay, cerrando una de las principales vías de opacidad.
Asimismo, se amplía el alcance del control sobre la participación de las OSFL en políticas públicas, gracias a ajustes en los artículos 4° y 5°, lo que dificulta eludir el monitoreo de aquellas organizaciones que influyen directamente en planes o programas estatales.
El Decreto también mantiene la obligación de presentar informes anuales detallados al Ministerio de Economía, refuerza la protección de datos sensibles con una redacción más neutral, y faculta a la autoridad a aplicar sanciones administrativas y publicar infracciones, creando un registro público de incumplimientos.
DEBILIDADES PERSISTENTES: LOS “AGUJEROS” DEL SISTEMA
El análisis alerta que, pese a algunos avances, la norma no logra cubrir los principales vacíos estructurales:
Fondos gestionados fuera del país: las OSFL que operen con cuentas en el exterior seguirán fuera del alcance del control paraguayo.
Falta de transparencia real: la “transparencia activa” prevista en el artículo 14° sigue dependiendo de las páginas web de cada organización, sin un portal centralizado del Estado que concentre la información ni facilite la fiscalización ciudadana.
Ausencia de acceso público: el artículo 15° no otorga canales directos para que la ciudadanía solicite información; el control queda limitado al Estado.
Sanciones débiles: la reglamentación no prevé la cancelación de la personería jurídica por faltas graves, lo que reduce el efecto disuasorio.
Capacidad limitada de fiscalización: la autoridad designada no tiene facultades expresas para auditorías o inspecciones proactivas.
Exclusión de actores poderosos: agencias internacionales, partidos políticos, iglesias y entidades multilaterales siguen fuera del alcance, perpetuando una asimetría en el control.
EXPECTATIVAS POST-REGLAMENTACIÓN
En la práctica, se espera una mejora parcial en la transparencia, con mayor acceso del Estado a la información financiera de las OSFL que operan con fondos nacionales o que reciben dinero extranjero a través de cuentas locales.
Sin embargo, la ciudadanía seguirá prácticamente excluida del proceso de control: los datos estarán dispersos, difíciles de verificar y sin un canal unificado de acceso.
Las OSFL que ya operan con transparencia no sentirán grandes cambios, mientras que aquellas que dependen del financiamiento estatal deberán ajustarse a la agenda del Gobierno. Por su parte, las que reciben fondos internacionales sin pasar por el sistema nacional seguirán en la penumbra regulatoria.
CONCLUSIÓN: CONTROL SELECTIVO Y TRANSPARENCIA LIMITADA
El Decreto 4.806/2025 fortalece el marco formal de control, pero lo hace sin alterar las estructuras que perpetúan la opacidad. Las mejoras —aunque relevantes en ciertos artículos— no alcanzan para garantizar una rendición de cuentas efectiva ni para empoderar a la ciudadanía como fiscalizadora activa.
El resultado es un sistema de control parcial, selectivo y dependiente del propio Estado, que prioriza la gestión burocrática sobre la vigilancia pública. En síntesis, el país obtiene una reglamentación más ordenada, pero no necesariamente más justa, eficaz ni transparente.













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