Filadelfia, RCC-. Un proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal (Ministerio Público, Defensoría de la Niñez, etc.), aplique una ley de tipo penal en un caso específico contra una persona física o jurídica.
Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y de comprobarse culpabilidad, el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
Pero… ¿Es impedimento para candidatarse a cargos políticos tener un proceso penal abierto?
En Paraguay NO LO ES.
Ulises Quintana, es el claro ejemplo de ello, el mismo está procesado por tráfico de drogas en carácter de cómplice, asociación criminal, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero no hay ley o reglamentación que le prohiba candidatarse en la elección municipales del 2020 cómo candidato a la intendencia de Ciudad del Este por la ANR.
Ley Orgánica Municipal 1294/87
Art. 23.- Requisitos para ser Intendentes o Concejales.
Para ser Intendente, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veinticinco años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitrés años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años. Tanto el Intendente como el Concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.
Art. 26.- Incompatibilidades. Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar sus funciones como Concejales quienes se hallen incursos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 196 de la Constitución Nacional y en las leyes electorales.
Código Electoral Paraguayo Ley Nº 834/96
Art. 87.- «En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal» hace referencia a que el partido político puede ser descalificado y no el candidato en si.
En casi todos los artículos que mencionan las incompatibilidades e inhabilidad para candidatarse tanto en la Ley Orgánica Municipal Ley 1294/87 como en el Código Electoral Paraguayo Ley Nº 834/96, mencionan los artículos 196, 197 y 198 de la ley suprema del Paraguay que es la Constitución Nacional ¿Pero que se menciona en estos artículos?
Constitución Nacional o Carta Magna:
Art. 196.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.
Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.
Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.
Art. 197.- DE LAS INHABILIDADES
No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:
- los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena;
- los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;
- los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;
- los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral;
- los ministros o religiosos de cualquier credo;
- los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
- los militares y policías en servicio activo;
- los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y
- los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.
Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Art. 198.- DE LA INHABILIDAD RELATIVA
No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.
Como podemos ver, solamente las personas que tengan una sentencia fija son quienes no pueden candidatarse a puestos políticos en el Paraguay y aun así, la inhabilidad sólo se limita a cuanto dura el cumplimiento de la sentencia.
Dejando en evidencia una vez más que el poder radica en los electores, el pueblo elige a sus autoridades mediante un voto democrático, es por ello, que la decisión que tomamos a la hora de votar, es vital.
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