La iniciativa legislativa propone modificar y ampliar el artículo 189 de la Ley N.º 1680/01, “Código de la Niñez y la Adolescencia”, con el objetivo de garantizar el pago efectivo e inmediato de las pensiones alimentarias a favor de niños, niñas y adolescentes.
El proyecto establece que, ante el incumplimiento del alimentante, los juzgados podrán ordenar de forma directa la retención de hasta el 50 % de los ingresos del deudor, incluyendo salarios, jubilaciones, pensiones y depósitos bancarios, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio de ejecución.
Además, plantea implementar descuentos automáticos mensuales y la inscripción inmediata del moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), medidas que también podrán extenderse a los obligados subsidiarios en caso de incumplimiento del responsable principal.
La propuesta también busca poner fin a las diferencias existentes entre juzgados para calcular las cuotas alimentarias. Actualmente, algunas circunscripciones judiciales dividen el salario mínimo entre 26 días y otras entre 30, generando montos distintos para casos similares.
Con la reforma, se pretende unificar el criterio y establecer como única referencia válida el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, calculado sobre 26 días. Asimismo, el monto de la asistencia se actualizaría automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo, evitando trámites judiciales adicionales.
En la exposición de motivos, el proyectista sostiene que el sistema actual retrasa el acceso de los menores a recursos esenciales y que el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil no responde a la urgencia que requieren los casos de asistencia alimentaria.
La iniciativa apunta a otorgar mayores facultades a los jueces de la niñez y adolescencia para acelerar los cobros y reforzar la protección de los derechos de los menores.














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