La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, presidida por la legisladora Roya Torres, concedió dictamen de aprobación al proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 189 de la Ley N.º 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, con el objetivo de unificar los criterios para el cálculo de las pensiones alimenticias y agilizar los mecanismos de cobro ante incumplimientos.
La propuesta surge ante las diferencias existentes entre distintas circunscripciones judiciales al momento de determinar el valor del jornal mínimo utilizado como referencia para fijar las pensiones. Según la exposición de motivos, algunos juzgados calculan el jornal dividiendo el salario mínimo entre 26 días, mientras que otros lo hacen entre 30, generando montos distintos para casos similares.
El proyecto establece que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, obtenido de la división del salario mínimo entre 26 días, será la única referencia válida para el cálculo de las prestaciones alimentarias. Asimismo, dispone que el monto se actualice automáticamente cada vez que varíe el salario mínimo, eliminando la necesidad de resoluciones judiciales periódicas para su reajuste.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa es el fortalecimiento de las herramientas de cobro. En caso de mora, el juzgado podrá ordenar la retención inmediata de hasta el 50% de los ingresos del deudor alimentario, incluyendo salarios, jubilaciones, pensiones y fondos depositados en cuentas bancarias. Además, se prevé el descuento automático de pagos mensuales y la inscripción directa del incumplidor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Durante el estudio del proyecto, la comisión resolvió excluir una disposición que permitía aplicar estas medidas a los obligados subsidiarios cuando el alimentante principal no pudiera cumplir con sus obligaciones. La modificación fue realizada a pedido del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, que consideró que dicha previsión podría vulnerar el derecho a la defensa.
Por otra parte, la comisión también emitió dictamen favorable al proyecto de ley que modifica la Ley N.º 4788/2012 Integral contra la Trata de Personas, con el propósito de tipificar expresamente el criadazgo como una modalidad de este delito.
La iniciativa plantea incorporar una definición específica del criadazgo dentro de la normativa vigente y establecer que la explotación de niños, niñas y adolescentes mediante esta práctica constituye una forma punible de trata de personas, con penas que podrían alcanzar hasta ocho años de prisión.
El proyecto define el criadazgo como una práctica mediante la cual un menor de edad es recibido en un hogar ajeno para realizar tareas domésticas o trabajar en empresas familiares. Aunque frecuentemente es presentado como una oportunidad de crianza o formación, sus impulsores sostienen que en muchos casos implica condiciones de explotación similares a la servidumbre, privando a los menores de derechos fundamentales como la educación, la salud, la recreación y el cuidado familiar.
Los legisladores señalaron que, si bien la ley vigente contempla la trata con fines de explotación laboral, servidumbre y trabajo forzado, no menciona de manera explícita el criadazgo, lo que dificulta la actuación de fiscales y jueces al momento de investigar y sancionar estos hechos.
Durante el análisis de la propuesta, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores informaron que no encontraron objeciones al texto. En tanto, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia recomendó su aprobación, mientras que la Corte Suprema de Justicia también emitió un dictamen favorable, sugiriendo incorporar expresamente el término “criadazgo” dentro de la tipificación penal prevista en la legislación contra la trata de personas.














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