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Avanza proyecto para otorgar pensión sin límite de edad a personas con discapacidad severa

La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que modifica la Ley N.º 7322, con el objetivo de eliminar el requisito de edad para que personas con discapacidad severa puedan acceder a una pensión estatal. La iniciativa fue presentada por el diputado Roberto González, quien sostiene que la normativa vigente establece una exigencia que resulta contradictoria con la realidad de este sector.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
04/03/2026
en Nacionales
Avanza proyecto para otorgar pensión sin límite de edad a personas con discapacidad severa
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La ley actual contempla la pensión universal para adultos mayores, fijando como uno de los requisitos principales el cumplimiento de 65 años de edad, además de no percibir jubilación o pensión y residir en el país. En el caso de personas con discapacidad severa, la misma norma prevé el acceso al beneficio, pero recién a partir de los 60 años. Para comunidades indígenas, el umbral se reduce a 55 años.

El legislador cuestionó este esquema al considerar que, en el caso de una discapacidad severa, la limitación para generar ingresos no está vinculada a la edad, sino a la propia condición física o mental de la persona. “El factor determinante para que el Estado otorgue una pensión es la imposibilidad de trabajar y sostenerse por sí mismo. En una discapacidad severa, esa imposibilidad puede existir desde la niñez o desde el momento en que se adquiere la condición”, argumentó.

En ese sentido, el proyecto plantea que las personas con discapacidad severa, certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), puedan acceder al beneficio sin ningún requisito de edad. La certificación seguirá siendo obligatoria y estará a cargo de la institución competente, que deberá constatar el grado de discapacidad conforme a los criterios técnicos establecidos.

MONTO DEL BENEFICIO Y SITUACIÓN ACTUAL

La pensión prevista equivale al 25% del salario mínimo mensual, el mismo porcentaje que perciben los adultos mayores beneficiarios del régimen vigente. Esto representa actualmente una suma cercana a los 750.000 u 800.000 guaraníes mensuales.

El diputado señaló que, en muchos casos, las personas con discapacidad severa reciben hoy un subsidio a través de programas sociales que ronda los 187.000 guaraníes mensuales, monto que calificó de insuficiente frente a los gastos médicos, de movilidad, alimentación especial y cuidados permanentes que conlleva una condición de este tipo.

Además, remarcó que la discapacidad severa no solo afecta a quien la padece, sino que impacta directamente en el entorno familiar. En numerosos hogares, un padre, madre o hermano debe abandonar o limitar su actividad laboral para convertirse en cuidador permanente, reduciendo así los ingresos totales del grupo familiar. “Una discapacidad severa muchas veces genera otra discapacidad económica dentro de la casa”, expresó.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y ENFOQUE DE DERECHOS

El proyecto se apoya en disposiciones de la Constitución Nacional que establecen la obligación del Estado de promover la calidad de vida y garantizar atención integral a las personas con discapacidad. El artículo 6 dispone que el Estado debe desarrollar políticas que reconozcan factores condicionantes como la pobreza extrema, la edad y la discapacidad, mientras que el artículo 58 establece garantías específicas para la atención en salud, educación, recreación y formación profesional, orientadas a la plena integración social.

Desde esta perspectiva, el legislador argumenta que condicionar el acceso a una pensión al cumplimiento de una determinada edad desconoce la realidad de quienes, por una discapacidad severa, se encuentran imposibilitados de generar ingresos desde mucho antes.

CONTROLES Y DESCENTRALIZACIÓN

En cuanto a los mecanismos de control, el proyecto mantiene la exigencia de certificación por parte de la Senadis, institución especializada en la materia. Ante consultas sobre el riesgo de irregularidades o supuestos “beneficiarios fantasmas”, el diputado afirmó que deben fortalecerse los controles, pero que esa preocupación no puede convertirse en un obstáculo para reconocer un derecho.

Otro de los desafíos planteados durante el debate es la necesidad de garantizar el acceso al beneficio en zonas alejadas del país. Se mencionó la importancia de descentralizar los procesos de certificación mediante convenios con el Ministerio de Salud y el despliegue de equipos técnicos en el interior, de modo a evitar que personas en departamentos como Alto Paraguay o Amambay deban trasladarse hasta la capital para realizar los trámites.

PRÓXIMOS PASOS

El proyecto fue aprobado en general y su tratamiento en particular quedó postergado por 60 días. En ese plazo, una mesa técnica analizará el texto artículo por artículo, revisando aspectos operativos, presupuestarios y de implementación. Posteriormente, deberá volver al pleno para su aprobación definitiva y continuar el trámite legislativo correspondiente.

De convertirse en ley, la modificación significaría un cambio sustancial en el sistema de protección social, al reconocer que la asistencia estatal para personas con discapacidad severa no puede depender de la edad, sino de la condición real que limita su autonomía y capacidad de sustento.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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