Petta realizó el posteo mencionando que algunos Diputados «siguen ensayando pronunciamientos sobre la no obligatoriedad, cuando deberían debatir modificar o no la norma».
ARTÍCULO 6
- Se administrarán las vacunas que formen parte del Esquema Nacional de Vacunación, en los términos y las condiciones señaladas en dicho Esquema; así como aquellas que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social determine en situaciones extraordinarias, como elemento básico para el pleno ejercicio del Derecho a la Protección de la Salud.
- Todos los habitantes de la República estarán obligados a someterse a la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, con sujeción a los programas nacionales.
- Las mujeres en estado de gravidez que por cuestiones de orden médico no estén autorizadas por el médico tratante a someterse a la vacunación, quedarán exentas de la obligación correspondiente.
- Todo menor de edad deberá ser inmunizado de acuerdo con lo previsto por esta Ley y conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los padres, representantes, tutores o encargados de la custodia de un menor, serán responsables del cumplimiento de esta obligación. Igual responsabilidad tendrán los Directores o Administradores de instituciones públicas o privadas que tengan bajo su cuidado u hospedaje a niños menores de edad. Lo mismo que aquellas personas que tengan bajo su dependencia a menores, con el objeto de educarlos o protegerlos.
Algunos de los internautas respondieron al exministro refutando que se tratan de vacunas experimentales y por lo tanto no deberían ser obligatorias, otros fundamentan que la vacuna contra el COVID-19 no previene la enfermedad, sino más bien disminuye los síntomas graves de la enfermedad, por lo que no cumple con lo que dice la Ley.
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