El documento remitido al Holding RCC manifiesta cuanto sigue:
- El rechazo a los agravios y la difamación institucional: Se han utilizado los micrófonos de la RCC para referirse al sector logístico formal empleando expresiones agraviantes tales como «lado oscuro», «esclavitud financiera» y comparando peyorativamente a las empresas con una «tarjeta de crédito» que atrapa a los transportistas en deudas. Estas afirmaciones constituyen un inmerecido ataque al honor y a la reputación corporativa de empresas legalmente constituidas que invierten capital, generan fuentes de trabajo formal y sostienen la matriz exportadora de la Nación.
- La exclusiva «Juris Dictio» judicial y la imposición ilegal de precios: Se confunde a la opinión pública al afirmar que el incumplimiento de un «costo mínimo referencial» de fletes es una irregularidad. Resulta imperativo recordar que ni el Director de la DINATRAN, ni el Comité Técnico, ni ningún otro órgano administrativo poseen la potestad legal para declarar lo que es «derecho» o lo que es «justo» en los acuerdos comerciales. Esa facultad compete de forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial a través de la juris dictio (decir el derecho). La propia Corte Suprema de Justicia ha sentado jurisprudencia pacífica estableciendo que la intervención del Estado en la fijación de tarifas de fletes viola la libre concurrencia garantizada en la Constitución Nacional. Obligar a pactar precios artificiales configura una práctica anticompetitiva expresamente prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.
- La confesión pública de vulneración de datos comerciales: Es de suma gravedad la admisión pública de la utilización del sistema informático «Carta de Flete» para rastrear en tiempo real los precios acordados entre privados y transferir informes a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Esta declaración representa una confesión de vulneración de la intimidad documental y un desvío ilícito de la finalidad de los datos comerciales, transgrediendo severamente la reciente Ley de Protección de Datos Personales.
- La falacia lógica, jurídica y económica del supuesto trabajo «a pérdida»: Apelando a la lógica más elemental que rige el comportamiento humano y comercial nos preguntamos: ¿Quién en su sano juicio trabajaría a pérdida de manera sostenida? ¡Absolutamente nadie! Desde la más estricta técnica tributaria, resulta un verdadero sinsentido afirmar que el sector opera «a pérdida» y a la vez tributa. Cabe ilustrar didácticamente a la ciudadanía que la propia normativa del sector dispone expresamente que sobre el precio del flete se debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA grava precisamente el valor agregado; es decir, la diferencia positiva entre el costo y el precio cobrado, lo cual constituye la ganancia o utilidad. Si existe ganancia gravada por el impuesto, es un despropósito económico, matemático y legal sostener que hay «esclavitud» o pérdida.
- La mora institucional y la inexistencia absoluta del censo ordenado por Ley: Consideramos que estas aseveraciones infundadas no son más que una retórica populista diseñada para desviar la atención de un hecho insoslayable y gravísimo: es la propia DINATRAN la que mantiene al sector en la informalidad por haber incumplido la ley. El Decreto N° 5791/2021 ordenaba imperativamente a la Institución la realización de un censo general de todos los actores físicos y jurídicos del sector en un plazo de noventa (90) días. Han transcurrido cinco años y LA DINATRAN NO HIZO EL CENSO. Para que la ciudadanía lo comprenda con claridad: en estricto Derecho Administrativo, un censo es un procedimiento formal, metódico y activo de empadronamiento público mediante el cual el Estado asume la carga de identificar, cuantificar y verificar in situ la existencia real, la capacidad operativa y el cumplimiento legal (laboral, tributario y municipal) de toda la población objetivo (en este caso, cada chofer, propietario de camión, intermediaria y agroexportadora). Un verdadero censo exige que el Estado despliegue su infraestructura y personal para registrar activamente a los actores y crear un padrón oficial. Es un error jurídico inexcusable pretender que la base de datos de la plataforma «Carta de Flete» sustituya a un censo. Obligar coactivamente a los agentes logísticos privados a cargar datos comerciales en una página web cada vez que realizan un viaje no es censar; es trasladar ilegalmente la carga burocrática del Estado al sector privado. Al no haberse realizado jamás este censo, el sector del transporte sigue sin estar formalizado institucionalmente, por lo que nos preguntamos: ¿A quiénes representan verdaderamente las personas con las que el Director de la DINATRAN se reúne a puertas cerradas si no existe un padrón oficial del Estado? Nuestros clientes son empresas formales que únicamente desean trabajar y dinamizar la economía de la Nación, y no están dispuestos a ser el chivo expiatorio de la inoperancia estatal ni a entrar en el barro de la política demagógica.
- Premisa de veracidad de la publicación y solicitud de grabaciones: Finalmente, es nuestro deber dejar expresa constancia de que esta defensa asume la veracidad del trabajo periodístico realizado por ustedes. En vista de que el titular de la Institución no ha desmentido dichas declaraciones, ACLARAMOS QUE PARTIMOS DE LA PREMISA de que el medio de prensa publicó exactamente las palabras del Lic. Luis Fernando González, director de DINATRAN. Asumiendo que la RCC se habrá documentado debidamente, solicitamos formalmente se nos provea una copia íntegra de las grabaciones de la citada entrevista. Este requerimiento tiene como objeto resguardar la evidencia probatoria para ejercer nuestros derechos en las jurisdicciones penales, civiles y administrativas contra el autor de dichas expresiones. El sector formal del transporte reafirma su compromiso con el trabajo lícito dentro del libre mercado, dinamizando la economía sin explotación, y deja en claro que no tolerará campañas de desprestigio. Agradeciendo de antemano a la Dirección de la Red Chaqueña de Comunicaciones (RCC) por su compromiso con la pluralidad de voces, hago propicia la ocasión para saludarles con mi más alta y distinguida consideración. Abogado Carlos Escauriza Benítez, matrícula C.S.J. N° 26.960, en representación de CATRAPAR, UTP y 14 empresas operadoras logísticas.
NdR: Cabe aclarar que el titular de la Dirección Nacional del Transporte, Luis Fernando González, en sus declaraciones al Holding RCC no mencionó de manera específica a ninguna empresa del sector transporte y/o logístico, sino que las hizo de manera general.














Dejá tu comentario