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Senado aprueba proyecto de ley «de bienestar y protección animal», con excepciones claras

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley, “de bienestar y protección animal”, con modificaciones, y lo devuelve a la Cámara de Diputados (de origen). El mismo exceptúa claramente a los animales destinados al aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, que se regirán por lo establecido en las leyes especiales que rigen la materia, principalmente aquellas que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

Julio Fleitas por Julio Fleitas
28/05/2025
en Política
Senado aprueba proyecto de ley «de bienestar y protección animal», con excepciones claras
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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

La normativa tiene por objeto establecer los mecanismos para promover el bienestar de los animales y un marco jurídico para su “protección integral”. Asimismo, reconoce que los animales, como “seres sintientes”, deben ser tratados adecuadamente y protegidos del dolor, sufrimiento y malestar significativo, en conformidad con esta y otras leyes vigentes.

En relación al ámbito de aplicación, indica que sin perjuicio de las demás normas de protección faunísticas vigentes en el país, esta Ley será aplicable a todos los animales domésticos; (…), a los silvestres o exóticos en cautiverio; y a los animales de carga, tiro o producción en función al reconocimiento establecido en esta Ley. Como criterio de interpretación de la presente Ley, se estará por el principio de mayor protección y bienestar a los animales, señala.

Quedan excluidos de la presente Ley los animales destinados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, los cuales se regirán por lo establecido en las leyes especiales que rigen la materia, principalmente aquellas que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y aquellos que están bajo el régimen de la competencia del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); así como los que se encuentren regulados por otras leyes especiales que excluyan el alcance de esta ley, así como las de carácter deportivo, cultural y de entretenimiento.

Sostiene asimismo que la protección y fomento del bienestar de los animales se considera “una cuestión de interés público”, y que el Estado paraguayo impulsará, conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acciones orientadas a: a) La prevención y el tratamiento del dolor y el sufrimiento de los animales en la medida de lo posible; b) La promoción de la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles, según la especie y forma de vida, condiciones apropiadas para su existencia, higiene y sanidad; c) La progresiva erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad hacia los animales; y, d) La implementación de programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales y su difusión, a través de medios de comunicación masiva.

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A los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) a) Animal doméstico: animal cuyo fenotipo se ha visto afectado por la selección humana y que vive dependiente de la supervisión o el control directo de seres humanos. b) Animal de compañía: animal doméstico que acompaña a los seres humanos en su vida cotidiana, ya sea por motivos sociales, educativos u otra índole permitida, por lo que no es destinado al trabajo, ni tampoco al sacrificio con fines de consumo.

  1. c) Animal silvestre en cautiverio: (…) el animal que se encontraba libre en su ámbito natural, (…) en ecosistemas protegidos o no, y (…) que fue objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, bajo el dominio físico (…) de persona física o jurídica. d) Animal exótico en cautiverio: aquellos animales clasificados como tales según criterios nacionales e internacionales; que haya sido objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, bajo el dominio físico de persona física o jurídica.
  2. e) Animal de carga, de tiro o de producción: animal utilizado para el trabajo o producción destinado al aprovechamiento humano. f) Animal de apoyo o asistencia: animal que ha sido adiestrado y/o entrenado a fin de ayudar y/o asistir a una persona con una determinada enfermedad, condición, trastorno y/o discapacidad en conformidad con las leyes vigentes, etc.

La autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, en adelante la Dirección, entidad con personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía normativa dentro del ámbito de su competencia y se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas complementarias y sus reglamentos, será la autoridad de aplicación de la presente Ley. La Dirección se relaciona con el Poder Ejecutivo en forma directa.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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