En la ciudad de Montevideo, Uruguay, se llevó a cabo este viernes, la LVIII Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná en la que Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay abordaron temas inherentes al proceso de integración regional del transporte fluvial internacional regulado por el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de 1992.
Entre ellos, se trató el establecimiento de una tarifa de peaje para el transporte internacional en el tramo de la hidrovía comprendido entre el Puerto de Santa Fe y la confluencia con el Río Paraguay.
Sobre este punto, Paraguay reiteró que el peaje de Argentina en el citado tramo del río Paraná constituye un gravamen sobre el transporte internacional sin acuerdo de los países, la que a su vez es discriminatoria y no responde a servicios efectivamente prestados a la navegación en contravención al acuerdo, los entendimientos y prácticas regionales que hacen de la hidrovía.
Al respecto, mencionó que se trata de un factor de crecimiento y desarrollo económico, que busca la modernización y eficiencia de las operaciones que faciliten la navegación y el transporte comercial, y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Los demás países reiteraron a la Argentina abstenerse de adoptar medidas que atenten contra la normativa acordada en la Hidrovía Paraguay-Paraná y expresaron la disposición de encontrar una solución en el marco del respeto del derecho internacional.
Grave preocupación por el peaje implementado unilateralmente
Las delegaciones de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su grave preocupación por el peaje implementado unilateralmente al margen de las disposiciones reglamentarias que establecen la obligación de los estados de mantener a la Comisión del Acuerdo informada de toda medida legislativa, administrativa o judicial implementada en los estados miembros que tenga efecto sobre la aplicación del acuerdo a fin de que la Comisión pueda evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a ellas.
Las cuatro delegaciones coincidieron en la necesidad de analizar la información técnica proporcionada por la delegación argentina el 16 de mayo de 2023, a fin de su evaluación conjunta en el ámbito de la Comisión del Acuerdo en un plazo no mayor de 15 días y reafirmaron la solicitud de suspender la aplicación de las Resoluciones 625/2022 y 1023/2022 del Ministerio de Transporte argentino hasta tanto se agote el tratamiento del asunto en el ámbito intergubernamental de la HPP.
Medidas para garantizar la libertad de tránsito
Así también, solicitaron que se adopten las medidas necesarias para garantizar la libertad de tránsito de las embarcaciones de sus respectivas banderas, en apego con al Acuerdo de Transporte Fluvial por la HPP que reconoce la libertad de navegación.
Igualmente, sostuvieron que la aplicación del peaje significa una afectación directa a los agentes económicos que utilizan la HPP, específicamente, los buques de sus respectivas banderas y respectivos usuarios, que hasta la fecha ya ocasionó perjuicios económicos considerables al comercio en la HPP que tendrán que ser cuantificados a efectos de su eventual compensación.
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