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Reglamentación obliga a las ONGs a difundir en sus páginas web detalles y usos de los fondos recibidos

El Art. 14°, del Decreto N° 4.806/2025, por el cual se reglamenta la ley N° 7363/2024, “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro” (OSFL), más conocidas como ONGs, las obliga a mantener una “Transparencia activa”, con la difusión de la información, referente al uso y el detalle de los fondos recibidos, establecida en el artículo 10 de la ley, a través de sus sitios web oficiales, y actualizarse semestralmente. Manda que la OSFL deberá asegurar que la información sea publicada en formatos digital y de datos abiertos, y que el histórico de la información divulgada semestralmente se encuentre disponible en su portal web.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
27/10/2025
en Política
Reglamentación obliga a las ONGs a difundir en sus páginas web detalles y usos de los fondos recibidos
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El decreto señala asimismo que la publicación de la información correspondiente al primer semestre deberá efectuarse como máximo hasta el último día de julio, y la correspondiente al segundo semestre hasta el último día de enero del año siguiente.

Regla que el sitio web oficial de la OSFL, deberá contener información general de los programas desarrollados, además, el detalle de las actividades ejecutadas, la finalidad o el resultado y el sector o grupo de beneficiarios, conforme con los estándares y formatos establecidos por la autoridad de aplicación. Dice que, en los casos debidamente justificados, la OSFL deberá solicitar la publicación de la información en el portal web institucional de la autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley.

El Art. 15°, referente a “Informes”, indica que los informes y documentaciones solicitados a las OSFL por la autoridad de aplicación de esta ley serán remitidos por escrito y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá ser ampliado por igual cantidad de tiempo, por única vez y por causas debidamente fundadas por parte de la OSFL. En este caso, la solicitud de ampliación deberá ser comunicada a la autoridad solicitante antes del vencimiento del plazo inicial establecido.

El Art. 16°, “Obligaciones de los OEE y otras instituciones públicas”, expresa que todos los OEE (Organismos y Entidades del Estado) y otras instituciones públicas, deberán requerir las constancias expedidas a través del Sistema Integrado del Registro Administrativo a nombre del OEE o la Institución Publicas, con carácter previo a la suscripción de contratos o convenios con una OSFL.

SUMARIO ADMINISTRATIVO.

En cuanto al sumario administrativo, el reglamento fija que el procedimiento sumarial establecido en el Capítulo IV de la Ley, se efectuará conforme con los principios generales y específicos del sumario, establecidos en Capítulo V, “Procedimiento Sancionador”, de la Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”.

Además, en todo aquello no previsto por la Ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, manifiesta que serán aplicables supletoriamente la Ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay” y sus reglamentaciones.

El Art. 18°, que se refiere a la “Publicidad de las infracciones”, establece que las sanciones aplicadas en virtud de la ley, una vez agotados los recursos puramente administrativos, deberán ser publicadas en el portal web habilitado por la autoridad de aplicación.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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