El reglamento señala que los documentos que sean emitidos por las OSFL, o en nombre de estas, y obren en fuentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), serán remitidos por dicho ente a la Dirección General de Personas y Entidades Jurídicas y Beneficencia (DGPEJBF), a través del sistema de intercambio de información habilitado al efecto. Dicha remisión no alcanzará a los documentos que tengan carácter reservado, según el ordenamiento legal vigente.
Al Art. 12°, referente a la Rendición de cuentas anual, impone que el informe anual establecido en el artículo 9° de la ley deberá comunicarse a la DGPEJBF hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, a través de los siguientes formularios, cuyo formato será aprobado por resolución de la autoridad de aplicación: a. Formulario A: Detalle de las actividades y del cumplimiento de sus fines, programas ejecutados y beneficiarios. b. Formulario 13: Fuentes de financiamiento, aplicación y resultados derivados de la ejecución de los recursos. c. Formulario C: Listado de profesionales, técnicos, especialistas y personal de cualquier índole vinculado. d. Formulario D: Otras personas o estructuras jurídicas vinculadas. e. Formulario E: Balance contable y patrimonial.
El Art. 13°, que reglamenta la figura de “Datos sensibles”, indica que las obligaciones de provisión de datos de beneficiarios previstas en la ley y en el presente reglamento respetarán la normativa vigente en cuanto al tratamiento de datos sensibles, entendidos como aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.














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