La iniciativa parte de una premisa concreta: ante las carencias que afectan al sistema de salud, el Estado debe priorizar la atención de la población por encima de gastos que pueden ser postergados o considerados superfluos. Para ello, propone liberar recursos actualmente asignados a otros rubros y destinarlos al abastecimiento de medicamentos.

El proyecto autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar transferencias presupuestarias por un monto no inferior a G. 500.000 millones, utilizando recursos genuinos del Tesoro. El dinero deberá ser destinado exclusivamente al objeto de gasto 352, correspondiente a “Productos Médicos y Medicinales”.
La redistribución alcanzaría créditos correspondientes a los grupos de gasto 200, de servicios no personales; 300, de bienes de consumo e insumos; y 500, de inversión física. En términos prácticos, se busca suspender o recortar gastos que no tengan el mismo nivel de urgencia que la provisión de medicamentos, para trasladar esos fondos a una necesidad básica y directamente vinculada con la vida de los pacientes.
FRENAR GASTOS ANTES QUE DEJAR SIN MEDICAMENTOS A LOS PACIENTES
Uno de los puntos más fuertes de la propuesta establece la suspensión inmediata de procedimientos de contratación pública financiados con los créditos afectados por la ley, siempre que todavía no exista un contrato firmado ni una orden de compra o servicio emitida. Los recursos liberados por esas suspensiones serían transferidos a Salud.
La medida, sin embargo, contempla límites. No podrán suspenderse contrataciones cuya interrupción comprometa la continuidad de servicios públicos esenciales, la seguridad del Estado o el cumplimiento de compromisos derivados de tratados internacionales.
El proyecto exceptúa expresamente de las modificaciones presupuestarias a instituciones y áreas consideradas sensibles, entre ellas los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores —en el rubro de pasajes y viáticos—, Defensa Nacional, Educación y Ciencias, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones, además de la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General de la República.
LA URGENCIA ESTÁ PUESTA EN LOS MEDICAMENTOS
La propuesta establece que el 100% de los fondos transferidos deberá utilizarse exclusivamente para la adquisición de medicamentos e insumos médicos esenciales, incluidos aquellos contemplados en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales y los destinados a programas prioritarios de salud pública. Además, los recursos no podrán ser utilizados para ningún otro propósito.
El proyecto pretende que la distribución de los medicamentos responda a criterios técnicos de necesidad sanitaria y cobertura nacional, buscando evitar que la inyección de recursos quede concentrada en determinados establecimientos o regiones.
CONTRATACIONES EXCEPCIONALES, PERO BAJO CONTROL
Ante la urgencia del abastecimiento, el Ministerio de Salud quedaría autorizado excepcionalmente a utilizar modalidades de contratación previstas en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
La posibilidad de recurrir a mecanismos excepcionales no implicaría, según el proyecto, una carta blanca para comprar sin controles. Los procedimientos deberán respetar los principios de legalidad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, concurrencia cuando corresponda, control y rendición de cuentas.
La fiscalización quedaría en manos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Contraloría General de la República y los demás organismos competentes.
RENDICIÓN DE CUENTAS MENSUAL
Para evitar que la urgencia termine convirtiéndose en una excusa para relajar los controles, la propuesta establece un mecanismo de seguimiento periódico.
Salud deberá presentar informes mensuales a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas cámaras del Congreso y a la Contraloría, detallando cuánto dinero fue ejecutado, qué procedimientos de contratación se realizaron, cuáles fueron los proveedores adjudicados, qué medicamentos fueron adquiridos, qué establecimientos recibieron los productos y cuál fue el nivel de abastecimiento alcanzado.
El MEF, por su parte, tendrá un plazo de tres días hábiles desde la promulgación para reglamentar los procedimientos administrativos necesarios.
UNA DISCUSIÓN SOBRE LAS PRIORIDADES DEL ESTADO
Más allá de la cifra, el proyecto instala una discusión de fondo sobre las prioridades del gasto público. La iniciativa plantea que, en un contexto de faltantes de medicamentos e insumos, el Estado debe revisar inmediatamente sus partidas y determinar qué gastos pueden esperar y cuáles no.
La lógica es sencilla: si existen más de G. 500.000 millones que pueden ser reasignados de gastos postergables, esos recursos deberían estar primero donde está la emergencia: en hospitales y centros de salud, y no en partidas cuya ejecución puede esperar.
El desafío estará en que esta redistribución no quede únicamente en una transferencia contable. La medida pretende que el dinero llegue efectivamente a medicamentos disponibles para los pacientes, con distribución nacional, compras transparentes y controles estrictos.
En definitiva, la propuesta busca arrebatar recursos a gastos considerados superfluos o no prioritarios para colocarlos donde existe una necesidad inmediata y concreta: garantizar medicamentos e insumos para proteger la salud y la vida de la población.














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