La normativa, cuya aplicación recae en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPEJBF, establece un sistema de registro, reporte financiero y transparencia activa que busca blindar el sector de los riesgos de opacidad.
El Decreto establece que no todas las OSFL están obligadas a cumplir con la ley, sino aquellas que cumplan con dos criterios concurrentes que deben ser de máxima atención para las entidades evangélicas:
Recepción o Administración de Fondos: Se refiere a cualquier suma de dinero o activo financiero, ya sean fondos públicos (nacionales o internacionales) o fondos privados (nacionales o internacionales).
Aplicación de Fondos a la Participación en Políticas Públicas: Este es el punto neurálgico. Se considera «participación en políticas públicas» cuando las actividades financiadas consistan en:
Desarrollar o coadyuvar en actividades misionales de Organismos y Entidades del Estado (OEE) mediante convenios (ej. programas sociales en conjunto con una gobernación) y efectuar acciones públicas que influyan o incidan directamente en la aprobación de normas de alcance general, evidenciado por informes o manifestaciones públicas.
INTERVENIR DE MANERA DIRECTA EN POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DEL ESTADO
Importante: Las Iglesias y Confesiones Religiosas están expresamente excluidas del alcance de la Ley. Sin embargo, cualquier organización o fundación afiliada, con personería jurídica distinta y que cumpla con los dos criterios anteriores, deberá sujetarse al reglamento.
El nuevo marco regulatorio impone deberes concretos que las ONG deben empezar a preparar para el próximo año:
1- Inscripción y Actualización en el Registro (SIARA): Las OSFL alcanzadas deberán inscribirse o complementar la información en el Registro de OSFL, que forma parte del Sistema Integrado de Registro Administrativo (SIARA) de la DGPEJBF.
Plazos: Las organizaciones ya existentes tendrán 90 días para inscribirse o actualizarse. Las de nueva creación tendrán 30 días. Estos plazos se contarán desde el día en que el MEF comunique la puesta en funcionamiento del sistema adaptado.
Declaración Jurada: Toda la información provista por los representantes legales tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad legal por su veracidad.
- Adhesión al Sistema de Facturación Electrónica (SIFEN): Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, las OSFL deberán adherirse al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), en coordinación con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
- Rendición de Cuentas Anual Detallada: El informe anual de rendición de cuentas deberá presentarse a la DGPEJBF hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, a través de cinco formularios obligatorios que requerirán información detallada:
Actividades y Beneficiarios (Formulario A): Programas ejecutados y quiénes se beneficiaron. Fuentes y Aplicación de Fondos (Formulario B): Detalle de dónde provienen y cómo se gastaron los recursos. Personal (Formulario C): Listado del personal vinculado (profesionales, técnicos, etc.). Vinculaciones (Formulario D): Otras personas o estructuras jurídicas relacionadas. Balance (Formulario E): Estado contable y patrimonial.
TRANSPARENCIA ACTIVA: LA NUEVA EXIGENCIA WEB
Una de las mayores exigencias es la Transparencia Activa. Las OSFL deberán difundir información clave a través de su sitio web oficial, bajo estándares de datos abiertos y con un histórico disponible. Periodicidad: La información debe actualizarse semestralmente. Primer semestre: Publicación hasta el último día de julio. Segundo semestre: Publicación hasta el último día de enero del año siguiente.
Contenido Mínimo: Detalle del uso de fondos, actividades ejecutadas, finalidad o resultado, y el sector o grupo de beneficiarios. El decreto reglamentario también subraya que la provisión de datos sensibles de los beneficiarios deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos.
CONSECUENCIAS Y SANCIONES
La ley contempla un procedimiento sumarial para las infracciones, basado en la Ley de Procedimientos Administrativos. Una vez agotados los recursos administrativos, las sanciones aplicadas serán publicadas en el portal web de la autoridad de aplicación, añadiendo un elemento de reputación y control público al incumplimiento.














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