En la exposición de motivos se explica que la intención es que todas las compañías que operan la telefonía móvil tengan la misma cobertura en todo el territorio nacional, sin que eso signifique un costo adicional al usuario.
En esencia, lo que se pretende es que un usuario de telefonía móvil pueda tener cobertura en todo el país, a partir de una interconexión de las antenas de las diferentes empresas telefónicas.
Recordemos que el roaming o itinerancia es un concepto utilizado en telecomunicaciones para referirse a la posibilidad que un dispositivo inalámbrico pueda utilizar una cobertura de red distinta de la principal. Esto le permite conectarse a redes secundarias utilizando su identificador en la red principal.
El documento añade que con esto se dará oportunidad a las compañías, con capital paraguayo, de competir en igualdad de condiciones con las demás compañías que brindan el mismo servicio.
El proyecto incluye en los artículos 5° y 70 adecuaciones de forma, pero amplía la referida ley agregándose el Capítulo IV -Roaming Automático Nacional- al Título VIII -Condiciones de Operación-; cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 80° A- Los concesionarios y licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que posean autorización de la CONATEL para el uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el Roaming Automático Nacional, para llamadas y transmisión de datos y acceso a Internet, en adelante Roaming Automático Nacional.
Artículo 80° B- La Comisión Nacional de telecomunicaciones, por medio de un reglamento específico, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener los respectivos acuerdos de Roaming Automático Nacional. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución de los acuerdos.
Artículo 80° C- El consumo de los servicios de telecomunicaciones en Roaming Automático Nacional en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario final por el uso de la red de un concesionario o licenciatario diferente del contratado por éste.
En los acuerdos de partes, el prestador de servicios de telecomunicaciones de una parte, debe aplicar a los usuarios que utilicen los servicios en Roaming Automático Nacional sobre la red de la otra parte, las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles a sus propios subscriptores y de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario. Lo anterior, es sin perjuicio de los mecanismos de compensación que se acuerden entre ambas partes para su adecuada implementación.
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