Se trata de Transportistas Guaraní S.R.L. (2 Y 7), San Fernando SA (21), Coronel Panchito López S.A. (29), Lince S.R.L. (52) y Lago Azul de Ypacaraí S.A. (128). El cumplimiento deficiente de las frecuencias establecidas, está estipulado como falta grave, y supone una multa de 45 jornales mínimos, informó el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Ante cualquier inconveniente, se encuentra disponible la línea de WhatsApp del centro de reclamos del Viceministerio de Transporte, al (0986) 898600.
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