La comunicación fue remitida por la Superintendencia de Bancos del BCP y puesta en conocimiento de todos los Tribunales y Juzgados del país, a fin de que adopten las medidas correspondientes.
La resolución del BCP, identificada como Resolución N.º 1, Acta N.º 49, del 2 de noviembre de 2026, dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A., conforme a la causal establecida en el artículo 13, inciso b), de la Ley N.º 2.334/03.
En consecuencia, entra en aplicación el artículo 16 de la misma normativa, que establece la interrupción de los plazos de prescripción, caducidad y demás términos procesales en los juicios en los que la entidad afectada intervenga como demandante o demandada.
La suspensión se mantendrá hasta el día hábil siguiente a la publicación de la resolución del Directorio del BCP que dé por concluido el procedimiento de resolución.
La disposición tiene alcance sobre todas las causas judiciales en las que Ueno Bank sea parte, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán tener presente esta medida al tramitar los respectivos expedientes.
La nota fue suscrita por el superintendente de Bancos, Holger Aníbal Insfrán, y el gerente de la Unidad Jurídica, Aldo Rodríguez González.














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