Así lo confirmó este viernes, a RCC Radio, el presidente de la CONACOM, Eduardo Barros, quien explicó que la medida fue adoptada tras un pedido formal de la Dirección de Investigación, órgano técnico que actúa como una “fiscalía económica” dentro de la institución.
El sumario fue aprobado esta semana por el directorio y se sustenta en presuntas infracciones a los artículos 8 y 9 de la Ley de Defensa de la Competencia, que sancionan el abuso de posición dominante y los acuerdos restrictivos de la competencia, como la cartelización o colusión para fijar precios, repartirse mercados u otras prácticas similares.
El proceso alcanza a los siguientes frigoríficos: Frigorífico Concepción, Cooperativa Chortitzer, Cooperativa Fernheim, Cooperativa Neuland, Frigorífico Guaraní, Frigorífico Victoria y Frigomerc. Las empresas ya fueron notificadas formalmente, paso previo indispensable antes de cualquier comunicación pública, según precisó Barros.
INVESTIGACIÓN DE OFICIO Y ALCANCE DEL ANÁLISIS
El titular de la CONACOM aclaró que el proceso no surge de una denuncia privada, sino que fue iniciado de oficio, a partir de indicios detectados por la Dirección de Investigación. “La ley nos habilita a actuar, tanto por denuncia como de oficio. En este caso, no hubo una denuncia formal presentada ante la CONACOM”, explicó.
Señaló que los indicios preliminares se concentran en el vínculo entre los productores y la industria frigorífica, aunque el presidente del organismo subrayó que el proceso investigativo es amplio y podrá profundizar otros aspectos de la cadena de valor, conforme avance la recolección de pruebas.
PLAZOS DEL SUMARIO
El sumario administrativo se encuentra en su etapa inicial y tiene un plazo de 90 días hábiles, con la posibilidad de una prórroga adicional de otros 90 días, si la Dirección de Investigación lo considera necesario. En total, el proceso investigativo podría extenderse hasta 180 días hábiles.
Al finalizar ese plazo, la Dirección de Investigación deberá determinar si existen pruebas suficientes para formular una acusación o si corresponde archivar la causa. En caso de acusación, el expediente volverá al Directorio, que será el encargado de resolver si existen méritos para sancionar o para exculpar a las empresas investigadas.
SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Según la autoridad de la CONACOM, de comprobarse las conductas anticompetitivas, los frigoríficos se exponen a fuertes sanciones económicas. La normativa vigente establece dos criterios posibles para el cálculo de las multas: Hasta el 20% de la facturación anual del año anterior, o hasta el 150% del beneficio económico obtenido mediante la conducta anticompetitiva.
Barros señaló que, tanto a nivel internacional como en la práctica de la CONACOM, habitualmente se aplica el criterio del porcentaje sobre la facturación, aunque ambas opciones están previstas por la ley. Dijo que, además de las sanciones pecuniarias, la Comisión puede imponer medidas correctivas, que pueden ser conductuales o estructurales, dependiendo de la infracción constatada.
Estas pueden incluir la prohibición de prácticas exclusivas, la obligación de modificar contratos o la adopción de reglas que restablezcan condiciones de competencia efectiva en el mercado.
Finalmente, el presidente de la CONACOM recordó que el sumario no implica una condena anticipada y que el proceso puede concluir tanto con sanciones como con la exculpación de las empresas, si no se acreditan las infracciones.













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