La medida, establecida mediante las resoluciones N.º 7 y N.º 8 del Acta N.º 31 del 13 de julio de 2026, reglamenta la Ley N.º 7.503/2025 del Sistema Nacional de Pagos y la Ley N.º 5.476/2015. El nuevo marco busca corregir las asimetrías de información existentes, facilitar la comparación de tarifas y evitar cobros ambiguos o duplicados entre servicios de pago similares.
La normativa alcanza a los participantes y proveedores que operan servicios a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), así como a empresas de adquirencia, redes y procesamiento de tarjetas, sistemas propietarios y otros servicios de pago autorizados.
Entre los principales límites establecidos figura una comisión máxima del 1,5% del monto de la operación, IVA incluido, para los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP), solicitudes de pago, débitos directos, domiciliaciones y transferencias interbancarias realizadas en sistemas propietarios.
Asimismo, los participantes patrocinadores podrán cobrar hasta el 1% del monto de la operación, con un tope de G. 5.500 por transacción.
El reglamento también dispone que los pagos realizados mediante códigos QR que utilicen transferencias de crédito como mecanismo de pago, ya sea sobre infraestructuras públicas o privadas, estarán sujetos al mismo límite máximo del 1,5% del monto de la operación, IVA incluido.
Además de fijar topes, la regulación obliga a los proveedores a publicar sus tarifarios actualizados, informar de manera clara las comisiones, gastos y penalidades, justificar técnicamente cada cargo y garantizar que todos los cobros correspondan a un servicio efectivamente prestado.
Con esta decisión, el BCP busca consolidar un sistema de pagos más transparente, competitivo, eficiente e inclusivo, promoviendo mejores condiciones para los usuarios, los comercios y el desarrollo de la innovación financiera en Paraguay.















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