MTESS capacitó a chaqueños sobre nuevas normativas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) en alianza con el Proyecto Paraguay Okakuaa financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, inició desde hace un tiempo una campaña de formalización del empleo, es por ello que visitaron Boquerón, a fin de dar a conocer, tanto a empleadores como empleados, las nuevas normativas laborales vigentes.

MTESS capacitó a chaqueños sobre nuevas normativas laborales

Filadelfia, RCC.- Karina Gómez, directora del Trabajo del MTESS resaltó que es importante siempre capacitarse respecto a las normativas, que constantemente son modificadas y readaptadas para formalizar el empleo y que sea decente y seguro, tanto para el trabajador como para el empleador.

En la ocasión, en Filadelfia se llevó a cabo el taller sobre los contratos a tiempo parcial y los contratos de aprendizaje, que son dos modalidades con los que cuentan los empleadores para contratar personal, sin dejar de cumplir con las normas y derechos laborales correspondientes.

«Es importante porque dan mayor apertura a las modalidades de trabajo, el empresario del Chaco puede saber que tipo de modalidad de trabajo puede optar para las diferentes actividades comerciales o industriales que puedan tener, queremos hacer llegar que para ser un trabajo formal pueden contar con estas herramientas de modalidades contractuales que sirve para el trabajo digno», remarcó.

Contrato de Aprendizaje:

Es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional.

El monto en dinero efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual.

El contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre 16 a 32 horas semanales.

El contrato de trabajo a tiempo parcial, deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 (treinta y dos) horas semanales establecidas
en la Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

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