La Asesora Contable de la Junta emitió su dictamen técnico de acuerdo a las documentaciones presentadas por el Ejecutivo Municipal, el cual se detalla a continuación:
EJECUCION PRESUPUESTARIA ANUAL:
El presupuesto de Ingresos del año 2020 de Gs. 33.020.623.505.
El presupuesto de Gastos del año 2020 de Gs. 33.020.623.505 (Treinta y tres mil, veinte millones, seiscientos veinte y tres mil, quinientos cinco), se ejecutó G. 21.146.692.520, que representa el 64,04% del total de gastos presupuestados. Gastos Corrientes 74,63%, Gastos de Capital 25,37% del Total de Gastos Ejecutados.
En concepto de Royalties en 2020 disponible:
Saldo Anterior | 765.318.980 |
Ingresos 2020 | 5.163.878.950 |
Total | 5.929.197.930 |
Se ejecutó G. 5.187.251.704 que representa el 87,49% del total disponible, 17,62% en gastos corrientes, 5,81% gastos de capital y 64,06% en Inversiones.
En concepto Fonacide en 2020 disponible:
Saldo Anterior | 2.958.412.860 |
Ingresos 2020 | 1.975.071.150 |
Total | 4.933.484.150 |
Se ejecutó Gs. 1.498.669.714, que representa el 30,38% del total disponible, en Transferencias Corrientes
Algunos puntos se resalta; Los Saldos de los Activos Fijos del Balance General no coinciden con la Planilla de Inventario de Bienes. La planilla de Bienes de Uso presentada a la Junta no tiene informe de Depreciaciones Acumuladas, Depreciaciones del Ejercicio, Revaluó del Ejercicio.
Para obtener el valor contable o saldo del balance de un bien se debe calcular valor de compra menos depreciación más revaluó correspondiente.
«Solicité una planilla con estos informes, pero no fue remitida, por lo tanto, no se pudo verificar los saldos expuestos en el Balance General de los Activos Fijos, Depreciaciones Acumuladas de Gs. -11.062.511.049, Revaluó de Gs. 9.900.059.971», explica el dictamen.
El Saldo de Cuentas a Pagar de Gasto de Capital-Inversiones Físicas Construcciones de Obra de Uso Público hay una diferencia de Gs. 15.929.625 entre el saldo de obligado en la planilla de Ejecución de Gastos.
Resultado del Ejercicios Anteriores – Pérdidas Acumuladas.
Balance General al 30 de abril de 2020 Gs. – 4.520.214.129
Balance General al 31 de agosto de 2020 Gs. – 4.533.178.129
Balance General al 31 de diciembre de 2020 Gs. -4.770.452.355
Según la Asesora no debe haber variación, ya que son de ejercicios anteriores cerrados.
Las transferencias a Instituciones sin fines de Lucro, Subsidios a Personas de Escasos Recursos no cumplen con los requisitos exigidos, en la mayoría de los casos las instituciones o personas que recibieron los recursos no realizaron la rendición con los correspondientes comprobantes.
En Agosto se observa la adjudicación por G. 160.000.000 para la compra de ambulancia y en diciembre otro por G. 168.000.000, ambos usados, y otros llamados según el portal de Contrataciones Públicas. Esto por Contratación Directa.
Se realizaron estos llamados violando lo establecido en el Art. 16° de la Ley 2051 que dice; Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35.
Por su parte, la Comisión de Hacienda y Presupuesto también realizó la verificación de las carpetas de gastos y se ha encontrado los siguiente:
O.P. 1899 – 21/12/2020 – FONDOS PROPIOS – G. 80.500.000
“COMPRA DE ALIMENTOS POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR URGENCIA IMPOSTERGABLE”
Por O.P. N° 1899 y según Resolución N° 652/2020 del 21/12/2020 la Intendencia Municipal, aprueba la Contratación por la suma de G. 80.560.000 por la Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable la compra de Alimentos.
Al respecto, para esta contratación no se dio el procedimiento y cumplimiento a la Resolución DNCP N° 1697/20 Por la cual se reglamentan los procedimientos de Contratación por la Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable. (Vigencia 28/04/2020). Esta Resolución de la DNCP justamente reglamenta el Art. 4° y 33° de la Ley 2051/03.
Ley 2051/03 – Art. 4° PRINCIPIOS GENERALES; a) Economía y Eficiencia. b) Igualdad y Libre Competencia. c) Transparencia y Publicidad. d) Simplificación y Modernización Administrativa. e) Desconcentración de Funciones
Ley 2051/03 – Art. 33° CASOS DE EXCEPCIÓN. Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas.
En el Artículo 10° de la presente Resolución de la DNCP, establece que la Convocante se encuentra obligada, sin excepción alguna, a cargar la información correspondiente a la ejecución contractual en el Sistema de Seguimiento de Contrato. No existe tal contrato porque no se procedió de acuerdo a la reglamentación y tampoco publicado en el Portal de Contrataciones Públicas.
Se obvió todos los procedimientos legales establecido y reglamentado por la DNCP para contrataciones por este procedimiento, que tiene como fin principal la difusión previa y transparencia.
Datos observados en el Legajo de Gastos por la Comisión de Hacienda y Presupuesto
- En el legajo se observa una Factura denominada Comercial Virgen del Rosario S.R.L. de la ciudad de Luque. (Comercio proveedora).
- En el legajo no se observa y tampoco se especifica que productos alimenticios y que cantidad se requerían y no existe presupuesto de la empresa adjudicada y otros presupuestos para comparar otras opciones más beneficiosas para la Institución Municipal.
- No existe acta de recepción de los productos de la Empresa a la Municipalidad.
- La factura Crédito N° 001-015-0075647 fue emitida en fecha 17/12/2020, el Recibo de Dinero N° 0007720 no tiene fecha.
- El Señor Ignacio Cano Marín, mediante nota con fecha 17/12/2020, solicita el Pago de la Factura Crédito N° 001-015-0075647 por valor de G. 80.560.000 y la Resolución de la Intendencia Municipal por la cual se Aprueba la Contratación por la Vía de la Excepción es del 21/12/2020. (menciona en su nota además, que adjunta; Factura Legal, CCT, Copia Cédula de Identidad de un representante, Constancia de estar al Día con el IPS, Cedula Tributaria, Nota remisión de los alimentos, solicitud de pago). Los documentos mencionados se encuentra en el legajo, menos la nota de remisión y/o recepción de los alimentos. No se tiene respaldo que estos productos fueron recepcionados. Con esto se refleja que se procedió a la compra directamente de una empresa, y posteriormente inició el proceso establecido en el Art. 33° de la Ley 2051/03, sin tener en cuenta las reglamentaciones establecidas por la DNCP sobre el mencionado artículo y sin el debido proceso establecido. Primero se procede a iniciar el proceso administrativo de contratación. Se hizo compras por un monto millonario y luego se buscó la forma de respaldar.
En este punto se observa varias irregularidades de incumplimiento de los procedimientos legales establecidos. (Ley 3966/2010 Art. 209°, Ley 2051/2003 y la Resolución de la DNCP 1697/2020). A parte de las incongruencias encontradas en los respaldos del supuesto proceso de Contratación).
«Se puede observar pagos indebidos, gastos exorbitantes en concepto de Honorarios Profesionales, en algunos casos no corresponde y en otros innecesarios en tiempos de pandemia. Procedimiento de compras en forma irregular, respaldo de gastos dudosos y no detallada correctamente como corresponde para el sector público (facturas)», concluyeron en la Junta.
Cabe resaltar que lo escrito anteriormente solo es una parte del extenso informe presentado en la Junta Municipal como argumentos tras el análisis de los documentos.
La Asesoría Contable recomendó el rechazo. La Comisión de Hacienda y Presupuesto en la reunión de trabajo resolvió la recomendación de rechazar la rendición de cuentas, por la recomendación mismo de la Asesora Contable y más el trabajo de verificación. No existió otro dictamen proponiendo la aprobación.
La votación de dio de la siguiente manera:
- Siete (7) por el rechazo de la rendición de Cuentas.
- Cuatro (4) por la aprobación de la Rendición de cuentas (Sin dictamen)
- Una (1) Abstención.
El Intendente Municipal, Elmer Vogt comentó a RCC que hasta el momento aún desconoce los argumentos técnicos para rechazar la ejecución. «La Intendencia presentó la rendición de cuenta en tiempo y en forma, con todos documentos respaldatorios correspondiente al ejercicio fiscal 2020», sostuvo. Agregó que una vez que reciban la resolución responderán a los cuestionamientos de la Junta Municipal sin ningún inconveniente.
La Junta, una vez que reciba la respuesta, deberá analizar nuevamente la aprobación o el rechazo de la rendición de cuentas.
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