De acuerdo con los datos oficiales, la decisión fue adoptada el 9 de octubre de 2026 y comunicada oficialmente el 21 de octubre, mediante la nota CDH-12.313/640. Posteriormente, la Unidad General de Derechos Humanos de la Cancillería remitió la resolución al MITIC a través de la nota VMRE-UGDH N.º 941-2026.

Las medidas cuyo cumplimiento fue reconocido corresponden al punto resolutivo décimo segundo de la sentencia, que ordenaba publicar los hechos probados y los puntos resolutivos del fallo en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, además de financiar transmisiones radiales para difundir el contenido de la decisión judicial.
Tras el proceso de supervisión, la Corte IDH consideró que el Estado paraguayo cumplió íntegramente estas obligaciones de difusión.
COORDINACIÓN ENTRE INSTITUCIONES DEL ESTADO
Según la información oficial, las acciones se desarrollaron en el marco del trabajo de la Comisión de Seguimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI), liderada por la Vicepresidencia de la República, con participación de las instituciones involucradas.
El MITIC señaló que la difusión de las decisiones judiciales internacionales forma parte de sus acciones para fortalecer la comunicación pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a información sobre los compromisos asumidos por Paraguay en materia de derechos humanos.
En ese contexto, se impulsaron campañas de comunicación, espacios radiales y materiales informativos destinados a divulgar el contenido de la sentencia. También se promovieron iniciativas para visibilizar los derechos, la cultura y la participación de los pueblos indígenas.
UN CASO EMBLEMÁTICO PARA LOS DERECHOS INDÍGENAS
El caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay forma parte de los procesos examinados por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación con las obligaciones del Estado paraguayo hacia los pueblos indígenas. La comunidad se encuentra en el Chaco paraguayo, en el departamento de Presidente Hayes.
La declaración de cumplimiento total se refiere específicamente a las medidas de publicación y difusión contempladas en el punto resolutivo décimo segundo de la sentencia. No implica, por sí sola, que la Corte haya declarado cumplidas todas las obligaciones de reparación establecidas en el caso.
Con esta resolución, queda reconocido el cumplimiento de las medidas de comunicación sometidas a supervisión, orientadas a garantizar que el contenido de la decisión judicial sea de conocimiento público.














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