Dentro del cuerpo del proyecto de ley, se establece que el Poder Judicial debe: Cumplir sus funciones de manera no discriminatoria ni sexista; esto es un contra sentido, al establecer que el Poder Judicial debe cumplir funciones de manera no discriminatoria ni sexista, sin embargo la referida ley, es discriminatoria y sexista, pues deja de lado, cual si fuese un mueble a personas del sexo masculino de todas las edades, quienes tienen el mismo derecho de las mujeres de ser protegidos por el Estado y de acceso a la justicia de forma igualitaria y sin discriminación alguna por ningún motivo, ni de sexo, ni de raza, ni de cultura, etc.
En lo que respecta a la idoneidad para acceder al cargo como juez “de juzgado o tribunal especializado”, se establece que deberán poseer formación en Derechos Humanos con especial énfasis en la prevención de violencia contra las mujeres, con un mínimo de horas 120 cátedras. Al contemplarse, de que los magistrados deben estar formados en derechos humanos de las mujeres, se está ejerciendo una presión al magistrado postulante, de que indefectiblemente, debe estar adoctrinado en derechos humanos de las mujeres como prioridad, dejando de lado los otros derechos que asisten a todos los seres humanos desde la concepción hasta el final de sus días. A la vez, se otorga al Tribunal de Sentencia Especializado, el control de las sentencias de condena, de la suspensión condicional del procedimiento, del trato de la persona prevenida, del cumplimiento de los fines de la prisión preventiva, atribuyéndole facultades que competen a los Jueces penales de Ejecución, en base al art. 19 de la ley Nº 5162 / CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Cabe destacar, que la solución para la problemática de los hechos de violencia, no radica, en la creación de Juzgados y Tribunales especializados, por el hecho de que la forma de proceder, en casos de cualquier tipo de violencia, ya se encuentran legisladas, como también, existen acordadas dictadas por la CSJ, como lo es la acordada nro1506/21, que establece el Protocolo de Atención a víctimas de violencia intrafamiliar, doméstica y contra la mujer, sin embargo no se cumple debido a la falta de capacitación del personal del Poder Judicial. Los modos y las formas de los procesos que deben seguirse ya están establecidos, pero sin embargo, no se ve un interés real tanto de los magistrados como de los funcionarios del Poder Judicial de actuar conforme a estas disposiciones establecidas en la ley 1600/00, ley 5777/16 y acordada nro. 1506/21 dictada por la CSJ.
Lo que realmente se precisa es la capacitación de todo el funcionariado judicial, en lectura, estudio constante y preparación continua para ocupar dichos cargos, y que tanto lo magistrados cómo los funcionarios de los juzgados, sean sometidos a exámenes de conocimiento a modo trimestral o semestral, y de esa forma, la CSJ, realice un control efectivo de la preparación de Jueces de Paz, De primera instancia y de segunda instancia en lo que respecta a los conocimientos que obligatoriamente deben tener para seguir en los cargos de judicatura, como también el control sobre dichos conocimientos procedimentales, de los funcionarios de inferior jerarquía.
Con la Creación de Juzgados y Tribunales especializados en materia de violencia contra las mujeres, no se solucionara la problemática de violencia, ni tampoco habrá control judicial efectivo de los procesos de violencia, sino todo lo contrario, se crearan órganos jurisdiccionales, de carácter inconstitucional, y de naturaleza inquisidora, desviándose así la atención de la verdadera problemática, la cual es que los funcionarios judiciales, NO ESTAN CAPACITADOS, para brindar la debida atención a aquellos usuarios de justicia que acuden al Poder Judicial a realizar sus denuncias, y que la mayoría de las veces, rebotan de la ventanilla de los juzgados porque los funcionarios que los atienden no conocen el fondo y la forma de las legislaciones que deben ser observadas y aplicadas en casos de violencia.
Lo que es preciso, crear más oficinas de atención permanente a víctimas de violencia, en los lugares donde no existen, y que los magistrados, cumplan estrictamente sus horarios de oficina en sus puestos, no dejando solamente al secretario como encargado, es el MAGISTRADO quien debe dar ATENCION PERMANENTE, pues a todos los habitantes de la Republica les corresponde el mismo derecho de acudir a las autoridades más cercanas y así pedir protección inmediata. Es necesario, trabajar sobre las falencias existentes, y a corto plazo, ajustar las pizas que se encuentran flojas, desechar las piezas inoperantes y cambiarlas por piezas que funcionen, dando un ejemplo, seria, invertir en arreglar las fallas de un motor que está fallando, es como si un auto, tiene algunas fallas mecánicas que lo vuelve lento o peligroso, al conocer donde radican esos problemas de fallas, trabajar sobre esos puntos, y que funcione como corresponde, en vez de gastar una gran cantidad de dinero y crear desde abajo un nuevo vehículo parte por parte, pieza por pieza para que de aquí a tres años funcione por completo.
Ese dinero a ser invertido, puede ir destinado al sistema de salud. Por ejemplo al Instituto del Cáncer, o a hogares de ancianas, donde muchas mujeres están muriendo a falta de medicamentos, o están sufriendo necesidades en el ocaso de sus vidas, en este punto, también es el Estado quien debe velar por la salud, el cuidado y la vida de cada una de ellas.
Escrito por: Dra. Noelia Quintana – Abogada Constitucionalista.