Los artículos cuestionados parcialmente por el Poder Ejecutivo son el 17, el 21, 22, 41 y 42, mientras que son objetados en forma total los artículos 20, 21, 27 y 43, respectivamente.
Los argumentos para el veto de los referidos artículos hablan, entre otras cosas, de la prioridad del Estado de atender a los sectores más carenciados de la sociedad y que, en éste contexto, un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para congresistas, no se encuadra dentro de los parámetros de equidad fiscal y disponibilidad de recursos del Estado.
Otro de los argumentos señala que un fondo de éstas características, precisa de estudios que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y que ello no se da en la práctica.
El veto también indica que el referido proyecto de Ley viola principios y garantías básicos previstos en el Constitución, como son el de igualdad que rige en materia de seguridad social.
En el documento se deja expresa constancia de que el referido veto cuenta con el aval de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, que se ha expedido en similares términos.
