El reajuste se da en el marco del Art. 1° de la Ley 5513/2015, que modifica el Art. 60° de la Ley 125/91 que establece que dicho proceso será realizado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP). El Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles es establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En sus artículos 19, 20 y 21, el Decreto N° 3165/2024 presenta algunas bases para la incorporación de modificaciones al Sistema Valuatorio. En ese sentido, el Art. 19 establece delineamientos técnicos y metodológicos para la definición de las zonificaciones geoeconómicas, dentro de las áreas urbanas de los municipios.
Asimismo, el Art. 20 permite realizar una redistribución de las agrupaciones de las municipalidades, en función al aspecto económico y no en función al presupuesto municipal. Mientras que el Art. 21 permite realizar el cálculo del prorrateo de la liquidación de Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, a pedido de las municipalidades, con los respaldos correspondientes a fin de impactar en el sistema informático y tener visibilidad de los montos a ser abonados a cada municipalidad afectada.
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