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Reglamentación a medias: el control sobre las ONGs seguirá gran parte en la “penumbra”

Aunque el Poder Ejecutivo promulgó el decreto que reglamenta la Ley Nº 7363/2024, que promete instaurar “control, transparencia y rendición de cuentas” sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), la letra fina del texto deja al descubierto que el verdadero control continúa siendo parcial, fragmentado y, en muchos aspectos, ilusorio.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
28/10/2025
en Nacionales
Reglamentación a medias: el control sobre las ONGs seguirá gran parte en la “penumbra”
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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

De acuerdo con el análisis realizado por la Dra. Dannia Ríos Nacif, el Decreto N° 4.806/2025, introduce algunos avances —como el registro obligatorio de fondos internacionales que ingresen a cuentas bancarias nacionales y la obligación de presentar informes anuales ante el Ministerio de Economía—, pero evita tocar los puntos más sensibles: el origen y manejo de los recursos que no ingresan al sistema financiero paraguayo, los mecanismos de financiamiento condicionado a agendas externas, y la ausencia de sanciones contundentes frente a irregularidades graves.

AVANCES CON LÍMITES CLAROS

En el papel, el Estado logra por primera vez la capacidad de monitorear los flujos financieros externos que efectivamente pasan por bancos paraguayos. También amplía el concepto de “participación en políticas públicas” de las OSFL, obligándolas a reportar cuando inciden en programas, planes o estrategias estatales.

Sin embargo, esos avances se diluyen rápidamente: si una organización gestiona sus fondos desde cuentas en el extranjero o canaliza recursos a través de terceros fuera del país, el control simplemente no aplica. En otras palabras, el decreto deja intacta una de las mayores zonas de opacidad en el financiamiento internacional de las ONG.

LA PARADOJA DEL FINANCIAMIENTO CONDICIONADO

Uno de los aspectos más controversiales radica en el Art. 7, que supedita la asignación de fondos públicos a la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) —actualmente el Paraguay 2030, en proceso de actualización al 2050—.

El problema: ese mismo plan fue diseñado con fuerte influencia de grupos y consultoras internacionales y de una red de organizaciones no gubernamentales que responden a agendas globales antes que a las prioridades nacionales.

Así, el Estado, en lugar de controlar esa injerencia, termina subordinando su propia financiación interna a los lineamientos ideológicos externos. En la práctica, las OSFL locales que busquen recursos públicos deberán adherirse al marco programático fijado por las mismas estructuras que el decreto dice “controlar”. Un círculo vicioso: “o pensás igual, o no hay dinero”.

LA TRANSPARENCIA DEL “YO ME PUBLICO”

El reglamento exige que cada organización publique en su propio sitio web información sobre su estructura y actividades. Pero lejos de fortalecer la rendición de cuentas, esta disposición convierte la transparencia en un acto unilateral y discrecional.

No existe un portal estatal centralizado que consolide datos ni facilite el acceso público a la información. La ciudadanía, por tanto, queda relegada a navegar entre miles de páginas distintas, sin posibilidad real de auditar el destino de los recursos ni la ejecución de los proyectos.

CONTROL ESTATAL SIN FISCALIZACIÓN CIUDADANA

A pesar del discurso oficial de “transparencia”, el decreto no habilita canales de acceso directo a la información para la ciudadanía. Cualquier pedido deberá tramitarse a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, un proceso engorroso que desincentiva la fiscalización social.

En términos prácticos, el control será administrativo y vertical, concentrado en el Ministerio de Economía, sin participación activa de la sociedad civil ni obligación de rendición pública efectiva.

SANCIONES QUE NO DISUADEN

Otro vacío crítico es la ausencia de mecanismos de cancelación de personería jurídica para las organizaciones infractoras. El decreto prevé multas o sanciones individuales, pero deja intacta la existencia legal de las entidades, incluso si incurren en irregularidades graves.

El propio marco jurídico paraguayo permitiría —a través del Poder Ejecutivo o el Poder Judicial— la disolución de entidades que violen la ley o desvíen sus fines. Sin embargo, esa posibilidad fue omitida deliberadamente en la reglamentación.

CONCLUSIÓN: UN CONTROL DÉBIL Y SELECTIVO

El nuevo marco legal promete una mayor transparencia, pero no cubre las expectativas de un control integral. El Estado obtiene más información sobre las OSFL que ya operan con legalidad, pero sigue sin tocar a las más poderosas o influyentes, que manejan fondos y agendas desde fuera del país o bajo el paraguas de organismos internacionales.

Para la ciudadanía, la visibilidad seguirá siendo escasa. Para el Estado, el control se reduce a una base de datos. Y para las organizaciones cuestionadas, el margen de maniobra continúa siendo amplio y cómodo.

El resultado es un control simbólico, que avanza en la forma, pero no en el fondo, dejando en penumbra los espacios donde se toman las decisiones y se mueven los recursos más determinantes para la vida pública del país.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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