Comentó que han hecho todo el proceso con muchísima rigurosidad y con proligidad, también dijo que se han ceñido a cada paso de la ley y que es sano que la ciudadanía sepa que se ha hecho todo el proceso y diligencia como estado, para garantizar que el oferente está plenamente facultado para realizar este trabajo con el Estado Paraguayo.
«Centro el punto, en que el Estado, para la firma de este contrato, el día en qe lo firma, pone el cien por ciento del proyecto, en cancha del contratista, tiene unas pólizas muy importantes de gran envergadura, que en caso de incumplimiento, sólo asume algún compromiso de pago contra la recepción de la obra». Aseveró la Ing.
El Art. 40 de la Ley 2051, establece todas las inabilidades que pueda tener un oferente para presentar oferta al Estado Paraguayo, en ningún caso este oferente cae en esas categorías que está tipificado a la Ley. «No existe ningún antecedente que nos impida otorgarle con total certeza este contrato tan ambicioso». Concluyó Centurión.
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