El propósito fundamental de toda Administración Tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Por este motivo, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió ayer la Resolución General N° 134/2018 mediante la cual extiende hasta el 31 de agosto de este año los plazos previstos en la Resolución General N° 123/2018, para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
Esta extensión, permitirá habilitar un periodo para profundizar las capacitaciones prácticas necesarias que posibiliten a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
La determinación fue asumida como resultado de la retroalimentación recibida después de una serie de cursos que la SET llevó adelante, a fin de permitir y facilitar la correcta aplicación y declaración de este tributo.
Liz del Padre, viceministra de la SET explicó que el periodo de capacitación, les permitió darse cuenta de que varios de los contribuyentes requerían mayores precisiones como para poder reflejar en sus declaraciones juradas la liquidación correcta de sus impuestos. Esto fue lo que propició a la extención del plazo del vencimiento del IRP.
Datos importantes:
- En principio, el vencimiento del IRP era en abril, pero fue postergada a consecuencia de la controversia generada por la limitación establecida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para deducir del IRP las inversiones.
- Luego debía ser este martes 31 de julio, pero con esta nueva resolución, será el 31 de agosto.
- El Ministerio de Hacienda recuerda que deben declarar el IRP correspondiente al periodo 2017, todos aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a 117.870.420 guaraníes anuales.













