Conforme a los antecedentes, el proyecto de ley tiene como objetivo declarar por el plazo de 12 meses una emergencia educativa y social en todo el país, “a raíz del aumento de casos de violencia en relaciones afectivas entre adolescentes y jóvenes”.
La propuesta plantea la implementación de “talleres obligatorios semanales” en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde el nivel inicial hasta la educación media. Estos talleres incluirían temas como identificación de señales de violencia, autoestima, relaciones afectivas sanas y “deconstrucción de prácticas machistas”.
Igualmente establece la obligatoriedad de capacitaciones con enfoque de género, salud mental y derechos humanos para docentes, cuya aprobación se requeriría para la renovación de contratos o promociones internas.
También se prevé la participación activa de padres y tutores en encuentros escolares, la difusión de campañas en medios de comunicación y el financiamiento prioritario de investigaciones sobre violencia juvenil y “socialización machista” por parte del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).
Según un dictamen jurídico, basado en el marco legal preexistente, en especial nuestra Carta Magna, el enfoque general del proyecto se basa en una “intervención preventiva, educativa y restaurativa”, con la intención de fomentar un “cambio cultural” sobre los vínculos afectivos entre adolescentes. Sin embargo, su redacción incorpora términos ambiguos y conceptos ideológicos no definidos legalmente, lo que genera dudas sobre su compatibilidad con la Constitución Nacional y el orden jurídico vigente.
ARTÍCULOS “CLAVE”, PERO POTENCIALMENTE INCONSTITUCIONALES
En esta entrega periodística (de dos) incluiremos el análisis de algunos artículos claves del proyecto, y en una segunda el resto de la normativa y la recomendación del dictamen. El Art. 2°, por ejemplo, estable “talleres obligatorios… con la deconstrucción de prácticas machistas…”. El término “deconstrucción de prácticas machistas” carece de una definición legal o técnica clara, lo que abre la puerta a interpretaciones ideológicas y arbitrarias. «La ambigüedad puede derivar en contenido doctrinario, con sesgos incompatibles», señala.
En este sentido, se recomienda eliminar dicha expresión, considerando que el artículo cumple su función sin ella, al referirse a relaciones afectivas sanas y señales de violencia.
En cuanto al Art. 4°, “…promoción de la equidad de género…”, se advierte que el concepto de “equidad de género” no tiene respaldo constitucional, ya que la Constitución Nacional solo reconoce la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer (Art. 48).
Advierte que, además, el uso de “género” sin definición legal precisa puede contradecir principios de legalidad y certeza jurídica. En este sentido, se sugiere utilizar la expresión “igualdad entre el hombre y la mujer”, en armonía con la Carta Magna de nuestro país.
Alerta asimismo que Ley 5777/16 (citada como base del contenido) incluye principios problemáticos como el de verosimilitud, contrario al debido proceso y presunción de inocencia (Arts. 16 y 17 CN). Alerta asimismo que incorporar esa ley como base formativa es cuestionable sin una revisión crítica y conforme a los estándares constitucionales.














Dejá tu comentario