El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la Resolución N.º 337/26, mediante la cual establece disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones y obligaciones que deberán cumplir las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA).
La normativa reglamenta aspectos operativos de la Ley N.º 6446/2019 y de la Ley N.º 7363/2024, con el objetivo de fortalecer la gestión digital de los registros administrativos y dotar de mayor transparencia al funcionamiento de las entidades alcanzadas por estas disposiciones.
Entre las principales novedades, la resolución aprueba los formularios oficiales para la presentación de las rendiciones de cuentas, que estarán disponibles en el módulo Transparencia y Rendición de Cuentas del SIARA, además de los instructivos para su correcta utilización.
La reglamentación también establece la información que deberán presentar las organizaciones sin fines de lucro, fija procedimientos específicos para las entidades constituidas en el extranjero comprendidas por la Ley N.º 7363/2024 y define los mecanismos operativos para el cumplimiento de las obligaciones legales.
En cuanto a los plazos, el MEF dispuso que las organizaciones que hayan declarado estar alcanzadas por la Ley N.º 7363/2024 deberán cumplir con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026 mediante el módulo habilitado en el SIARA.
La primera rendición de cuentas comprenderá el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 y deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2027.
Por su parte, la primera publicación obligatoria en materia de transparencia abarcará el mismo período y tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2027.
El Ministerio aclaró que las rendiciones de cuentas y las publicaciones correspondientes a los ejercicios posteriores deberán ajustarse a los plazos establecidos en la Resolución N.º 337.
Finalmente, el MEF informó que las organizaciones podrán realizar consultas sobre el cumplimiento de estas obligaciones a través del correo electrónico atencion_osfl@mef.gov.py, además de acceder a la resolución, sus anexos e instructivos en el portal institucional de la cartera económica.















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