Por ejemplo, el Artículo 6° del proyecto de ley establece la “Formación obligatoria de 12 horas, con enfoque de género, como requisito para renovar contratos a los docentes”. En este sentido, un dictamen serio advierte que condicionar la renovación contractual a un contenido ideológico específico viola los derechos laborales y la libertad de pensamiento y conciencia (Art. 24 CN).
Agrega que la formación docente debe estar basada en principios científicos, no en enfoques ideológicos obligatorios, y que el referido artículo impone una “obligación inconstitucional”, por lo que se recomienda su eliminación o modificación sustancial.
Por su parte, el Artículo 9° señala que el término “socialización machista” no está definido ni se justifica con evidencia técnica en el proyecto, y que el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) debe priorizar investigaciones con rigurosidad científica, no motivadas por conceptos ideológicos vagos.
El dictamen expresa que el proyecto de ley presenta varias inconsistencias jurídicas, tales como:
- Utiliza conceptos no definidos ni respaldados legalmente.
- Se apoya en enfoques ideológicos sin sustento técnico ni evidencia nacional.
- Crea obligaciones inconstitucionales para docentes y condiciona sus derechos laborales.
- Ya existe una ley que declara la emergencia nacional por feminicidios (con contenidos similares), por lo que puede haber duplicación normativa e ineficiencia legislativa.
- La propuesta no parece haberse construido sobre diagnósticos técnicos serios ni evidencia empírica nacional. No hay referencia a estudios, estadísticas verificadas o consulta a actores educativos.
RECOMENDACIONES
- Archivar o rechazar el proyecto, por su contradicción con principios constitucionales y deficiencias técnicas.
- Promover una propuesta alternativa:
- Basada en evidencia.
- Sin sesgo ideológico.
- Con un enfoque en salud mental, educación relacional y protección efectiva, alineado a la Constitución y la legislación vigente.
- Si se avanza con una propuesta similar:
- Eliminar términos ambiguos como “deconstrucción”, “equidad de género” o “socialización machista”.
- Sustituirlos por expresiones constitucionales como “igualdad entre el hombre y la mujer”.
- Garantizar la voluntariedad de la capacitación, respetando derechos laborales.
- Definir claramente qué se entiende por “relaciones sanas”, con criterios técnicos y pedagógicos verificables.














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