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Ley de control de oenegés, no reglamentado aun, establece duro régimen sancionatorio

La Ley N° 7363/24, que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro (más conocidas como ONGs) también establece un duro régimen sancionatorio. Quizás sea la razón de la llamativa “demora” en su reglamentación y aplicación, por parte del Poder Ejecutivo.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
14/04/2025
en Nacionales
Ley de control de oenegés, no reglamentado aun, establece duro régimen sancionatorio

El Ministerio de Economía y Finanzas fue designado por la ley como la autoridad de aplicación. Pero no puede ejercerla porque no está reglamentada, tras cinco meses de promulgación.

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Según la ley, las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), así como sus directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

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La delegación de funciones no podrá ser invocada como causal de exención de responsabilidad. El control y cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley estará a cargo de los directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización de una Organización sin Fines de Lucro (OSFL).

Estatuye asimismo que las infracciones serán comprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un sumario administrativo sustanciado conforme con las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos, y la reglamentación de la presente ley y con el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso.

Son conductas típicas a los efectos de la presente ley: l. incumplimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL); 2. Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7’de la presente ley; 3. Proporcionar la información exigida en la presente ley de manera incorrecta o falsa; y 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo III de la presente ley, así como obligaciones complementarias que surjan de la reglamentación de ella.

Las sanciones a ser aplicadas a las OSFL por incumplimiento, violación o contravención a la presente ley y su reglamentación serán: a) Apercibimiento por escrito. b) Suspensión de sus actividades por el término de tres a seis meses. Estas sanciones, en lo pertinente, podrán ser aplicadas a cualquier persona jurídica, organismo o entidad que tuviera incidencia en la actividad de la Organización sin Fines de Lucro (OSFL) declarada responsable de incumplimiento, violación o contravención de la presente ley y su reglamentación.

Las sanciones a las personas físicas, por incumplimiento, violación o contravención a la presente ley y su reglamentación se aplicarán, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder, y serán. a) Apercibimiento por escrito. b) inhabilitación para el ejercicio del cargo de dirección, administración, representación o fiscalización de la Organización sin Fines de Lucro (OSFL) por un período de hasta cinco años, en caso de reincidencia.

Para determinar la sanción a ser aplicable en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La naturaleza y gravedad del incumplimiento, violación o contravención. b) El reconocimiento de los hechos a efectos de la atenuación. c) La subsanación antes que la autoridad de aplicación tome conocimiento e intervenga, d) La reiteración o reincidencia.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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