La legislación establece igualmente que el mencionado Informe anual «debe reflejar de manera clara” su situación y especialmente el uso y resultados derivados de los recursos o bienes y estímulos públicos otorgados, sea cual fuere su origen, y los montos correspondientes.
Además, deberá detallar información respecto a sus fines, programas y beneficiarios, y proveer la lista de todos los profesionales, técnicos, especialistas, personal de cualquier índole, o bien de otras Organizaciones o de cualquier otra persona jurídica, nacionales o extranjeras, que sean o hayan sido contratadas y/o de cualquier manera cumplan o hayan cumplido tareas o presten servicios vinculados a la OSFL en el período comprendido. Obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir dicha información en el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL).
En cuanto al tema de la transparencia, señala que las oenegés deberán publicar semestralmente en sus páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de sus actividades.
La autoridad de aplicación (MEF) podrá determinar medios alternativos de publicidad de dicha información, a petición de las OSFL, debiéndose fundar la decisión en factores patrimoniales y financieros que acrediten que aquellos mecanismos dificultarían gravemente el giro de sus actividades. Además, las organizaciones no podrán alegar cláusula de confidencialidad con los aportantes de los fondos para eludir el cumplimiento de esta obligación.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La ley instituye que la autoridad de aplicación y otras autoridades competentes del Poder Ejecutivo, Legislativo, y/o Judicial podrán solicitar la información y documentación que consideren necesarias para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley a cargo de las OSFL. Remarca que las solicitudes formuladas por la autoridad de aplicación deberán ser contestadas en el plazo y en la forma, previstos en la reglamentación. “La falta de provisión de la información y documentación solicitada será causal de aplicación de las sanciones previstas la presente ley”, advierte.
Por otra parte, indica que los organismos y entidades del Estado, las gobernaciones y municipalidades, las entidades binacionales u otras entidades o empresas públicas no podrán firmar ni ejecutar acuerdos, convenios de empréstitos, donaciones u otro instrumento jurídico de dicha naturaleza con una OSFL que no esté inscripta en el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro.
Las citadas transferencias de recursos o bienes y servicios deberán estar consignadas en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto de las Municipalidades, en el Presupuesto de la Entidades Binacionales o en el Presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado de conformidad con las leyes vigentes.
Queda prohibida y será nula la inclusión de cláusulas que de alguna manera exceptúen del cumplimiento de cualesquiera de los artículos de la presente ley y su reglamentación en contratos de empréstitos, donaciones u otro instrumento jurídico de similar naturaleza y por los cuales se otorguen fondos públicos o privados, de origen nacional o extranjero, a favor de una Organización sin Fines de Lucro (OSFL).
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