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Jubilados de las FF.AA. se suman al rechazo a la reforma de la Caja Fiscal

El sector de jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación se pronunció también en contra del proyecto de Ley de Reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, impulsado por el Gobierno, al considerar que la iniciativa implica un retroceso en derechos adquiridos y un impacto directo sobre miles de trabajadores activos y pasivos del Estado. El primero en hacerlo fue el sindicato de educadores, presidido por Gabriel Espínola.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
06/01/2026
en Nacionales
Jubilados de las FF.AA. se suman al rechazo a la reforma de la Caja Fiscal
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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

Los retirados militares expresaron su preocupación ante los principales ejes del plan, que plantea equiparar la edad mínima de jubilación en 57 años, además de incrementar el porcentaje de aporte obligatorio, como parte de una estrategia para sostener financieramente el sistema previsional.

La reforma no solo alcanzaría a los miembros de las Fuerzas Armadas, sino que también afectaría a docentes, policías, jueces y otros funcionarios públicos, generando un amplio frente de resistencia entre distintos sectores que advierten sobre las consecuencias sociales y económicas de la medida.

Desde el sector castrense retirado sostienen que el proyecto desconoce las particularidades de cada régimen, especialmente en profesiones de alta exigencia física y de riesgo, como la militar y policial, y alertan que la equiparación de la edad jubilatoria no contempla la realidad del servicio activo.

Según el proyecto de ley de reforma de la Caja Fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, introduce cambios sustanciales en el régimen previsional del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante la modificación de varios artículos del Estatuto del Personal Militar (Ley Nº 1115/1997).

Las modificaciones buscan armonizar el sistema de retiros militares con el nuevo marco general del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, con énfasis en la sostenibilidad financiera y reglas más precisas para el acceso y cálculo de los haberes.

Uno de los cambios centrales se refiere al retiro de oficio, que podrá otorgarse a los militares que hayan alcanzado la edad mínima de 57 años, siempre que se encuentren comprendidos en determinadas causales previstas por la ley.

Entre ellas se incluyen: El cumplimiento del máximo de años de actividad establecidos para oficiales, suboficiales y empleados militares. Permanecer cinco años en el grado de coronel, capitán de navío o equivalente, salvo que aún no se hayan completado los años de actividad exigidos.

Asimismo, el ascenso de un oficial de menor antigüedad en los grados superiores. La ineptitud para el servicio activo, determinada por la Junta de Reconocimiento Médico. Evaluaciones deficientes reiteradas en las clasificaciones anuales. Casos comprobados de drogadicción o alcoholismo crónico. Condenas emanadas de la Justicia Militar o decisiones de la Junta de Calificación de Servicios.

El haber se calculará sobre el promedio de la remuneración imponible percibida durante los últimos cinco años anteriores al cese de funciones, aplicando una tasa de sustitución progresiva según los años de aportes realizados.

ESCALA PROGRESIVA DE TASAS DE SUSTITUCIÓN

La propuesta incorpora una tabla que define con claridad el porcentaje del salario que se percibirá como haber de retiro: Con 20 años de aportes, el militar accederá al 50% del promedio salarial. A partir de allí, la tasa aumenta de forma gradual. Con 30 años de aportes, el haber alcanza el 80%. El 100% del promedio salarial solo se logrará al completar 35 años de aportes. Esta escala busca vincular de manera directa el nivel del beneficio con el esfuerzo contributivo realizado a lo largo de la carrera militar.

El texto también mantiene la figura de la bonificación de oficio para el cómputo del tiempo de servicio, aplicable exclusivamente en casos de movilización o participación en operaciones militares efectivas.

En estas situaciones, el personal recibirá una bonificación equivalente al 100% del tiempo efectivamente servido, pero únicamente para completar los años necesarios a efectos del retiro.

Finalmente, el proyecto prevé que el personal que pase a retiro con más años de servicio que de aportes, y que aún no haya completado los 35 años de aportes, podrá acceder a los beneficios por los años servidos, pero deberá asumir un descuento mensual hasta cubrir la diferencia entre servicio y aportes, salvo las excepciones previstas en la ley.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo sostiene que apunta a establecer “reglas más claras y sostenibles” para el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, alineando los beneficios con la edad, los años de servicio efectivo y los aportes realizados al sistema.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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