El Art. 1° de la ley aclara que la familia incluye a la unión estable del hombre y de la mujer (Art. 49 CN), a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
El Art. 2° fija que todas las instituciones educativas y culturales del país deberán realizar en esa fecha o en sus proximidades, actividades que contribuyan a valorar y visibilizar la importancia de la familia, y la necesidad de estimular con acciones concretas su fortalecimiento, promoción y protección integral.
El Art. 3° establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que debe inscribir en el calendario escolar el «Día Nacional de la Familia», e impulsar las acciones pertinentes para asegurar su conmemoración en todos los centros educativos del país, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares sobre el tema.
A siete años de vigencia de esta ley, las organizaciones pro vida y familia instan a la Cartera de Estado de Educación dé cumplimiento efectivo a lo establecido por los artículos mencionados más arriba, teniendo en consideración que nuestro país sigue siendo uno de los países más “familieros” del continente sudamericano, y quizás del mundo entero.
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