La medida oficial también dispone que los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del “Programa Hambre Cero” en las Escuelas, deberán adquirir un porcentaje de productos frutihortícolas y otros insumos directamente del productor de la agricultura familiar, el cual deberá representar como mínimo el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y adquirir bienes y/o servicios de Mipymes durante el periodo de duración de sus contratos, por montos que representen al menos el 5% del valor total del contrato.
Determina asimismo que la factura de pago en concepto de alimentación escolar deberá estar precedida del proceso de carga de las facturas de compra en concepto de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar o bienes y/o servicios de las Mipymes en el Sistema Integrado de Alimentación Escolar (SIAE) en la forma dispuesta en el artículo 2° del presente decreto, a través de los respectivos usuarios registrados por los proveedores adjudicados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Las entidades ejecutoras del programa no procederán al pago de la factura que no cuente con la respectiva carga en el SIAE.
Establece igualmente que la inobservancia de las disposiciones establecidas en este decreto, con relación a la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar, y de bienes y/o servicios de MIPYMES, será considerada como incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme a lo establecido en las normativas aplicables.
Dispone también que el porcentaje mínimo de compra de productos frutihortícolas y otros insumos de la agricultura familiar y de bienes y/o servicios provenientes de las Mipymes establecido en el presente Decreto, podrá ser aumentado anualmente por acto administrativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, y con los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio. Finalmente, faculta al CONAE a reglamentar el presente Decreto.
