Extienden beneficio de pasaje gratis a todas las personas con discapacidad

La RCC conversó esta mañana con la Dra. Nancy Rivas directora de la Comisión de Defensa por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Cámara de Diputados, la misma habló de la audiencia pública convocada por la comisión para tratar el proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley 3365/07 para las personas con discapacidad con respecto al pasaje gratuito. El proyecto de ley “Por el cual se modifica la Ley 3.365/2007, exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre”.

Extienden beneficio de pasaje gratis a todas las personas con discapacidad

Personas con discapacidad/Imagen ilustrativa/Foto web.

Asunción, RCC.- La Dra. Rivas mencionó que se busca ampliar la ley ya vigente y que este fue el motivo por el que se llamó hoy a la consulta para considerar las recomendaciones de la convención por los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La directora explicó que la normativa que se propone modifica el artículo 1° de la Ley 3.365/2007. Luego de un largo debate, desde la cámara de Diputados han compartido la modificación del artículo primero, quedando redactado de la siguiente manera:

“Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia, deberán transportar, gratuitamente, a las personas con discapacidad, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir”.

La legisladora Vargas, la que impulsora de esta modificación afirmó que, «lamentablemente, estamos muy atrasados a nivel país en lo que respecta al transporte público inclusivo, estructuras y edificios que se adecuen a las necesidades de las personas con discapacidad».

“Hay choferes que al ver a una persona con bastón pasan de largo y no alzan a éstas a sus unidades de transporte”, indicó.

Dato importante:

-Para acceder al transporte terrestre colectivo gratuito, de prosperar el proyecto de ley, de acuerdo a lo que reza la modificación del artículo 4° del documento, que será sometido a estudio, la presentación de la constancia de discapacidad, otorgada por la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), será suficiente.

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