Es Ley: Adultos Mayores y la universalidad de la pensión.

Esta nueva ley establece que los Ministerios de Economía y Finanzas, y Desarrollo Social deberán incluir anualmente los recursos necesarios para incorporar anualmente a 30.000 nuevos beneficiarios, como mínimo, desde su entrada en vigencia.

Es Ley: Adultos Mayores y la universalidad de la pensión.

El Congreso Nacional sancionó hace algunos días la ley que establece la pensión universal para adultos mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión. Todo paraguayo natural o naturalizado, (con por lo menos 5 años de residencia) o extranjero (con por lo menos 30 años de residencia permanente) con 65 años de edad recibirá una pensión del 25 % del salario mínimo vigente, equivalente hoy a G 699.577, pero que será reajustado automáticamente, según su variación.

Las personas con discapacidad severa, constatada y certificada por la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, podrán recibir la pensión desde los 60 años de edad. Las comunidades indígenas podrán ingresar desde los 55 años de edad.

El artículo 16, de otros beneficios sociales, estipula que las personas adultas mayores de 65 (sesenta y cinco) años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional. A tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Quienes cumplan 65 años de edad serán incorporados de manera automática como potenciales beneficiarios de la pensión. A partir de ahí, el Ministerio de Desarrollo Social tendrá 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

No pueden ser beneficiados por esta ley: los que reciban alguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo; jubilación; pensión; y el asegurado cotizante del seguro social; los que contribuyan al Impuesto a la Renta, en todas sus modalidades; o los que tengan más de 30 cabezas de ganado.

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