Al respecto, el director General, Dr. Maximiliano Ayala, advirtió que el marco jurídico es claro y no queda a la libre interpretación. Afirmó que la Ley 1266/87, en su artículo 56, otorga la facultad (y la obligación) al oficial del registro civil de no inscribir nombres que sean ridículos, que puedan inducir a confusión sobre el sexo de la persona o que superen el límite de tres nombres.
Dijo que el espíritu de esta ley no busca coartar la libertad de los padres, sino actuar como una barrera de protección frente a futuros problemas sociales. Un nombre humillante es la puerta de entrada al bullying, la burla y una estigmatización que puede acompañar a la persona durante toda su vida, afectando su desarrollo emocional y profesional.
EL COSTO DE UN ERROR: EL CALVARIO JUDICIAL
Las autoridades advierten a la ciudadanía que la elección de un nombre no es un juego, pues corregir una decisión impulsiva o de «mal gusto» el día de mañana no es un trámite sencillo. Una vez asentado en el acta, cualquier modificación requiere someterse a un proceso judicial de rectificación.
Este proceso implica tiempo, costos legales y la intervención de abogados, por lo que el Registro Civil insta a los progenitores a actuar con responsabilidad desde el primer momento. «Lo que buscamos es salvaguardar los intereses del niño y evitar que su identidad se convierta en un problema en lugar de un derecho» resaltó Ayala.














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