En entrevista con RCC Radio este martes, el abogado Mariano Barreiro, referente del Observatorio, explicó que estas cifras evidencian una preocupante constante anual de desatención familiar. Los registros muestran variaciones específicas por edad y género según el periodo analizado: en el año 2023, el 48% de las víctimas fueron hombres de entre 70 y 79 años; en tanto, para el cierre del año 2025, el pico de denuncias se trasladó a la franja de ancianos de entre 80 y 89 años.
«El abandono y las amenazas son las prácticas más comunes cometidas por los hijos. Cuando el adulto mayor presenta dificultades de salud física o mental, la vulnerabilidad aumenta. Lastimosamente, en muchos hogares se opta por invisibilizarlos, confinándolos a una habitación en el fondo de la casa o apartándolos por completo de la vida familiar y social», lamentó Barreiro.
CONSECUENCIAS PENALES, CIVILES Y RETENCIÓN DE SUBSIDIOS
El marco legal paraguayo es taxativo respecto a la responsabilidad familiar. El artículo 227 del Código Penal sanciona la violación grave del deber legal de cuidado a ancianos o personas con discapacidad con penas privativas de libertad de hasta tres años o multa.
Esta obligación rige de igual manera en el ámbito civil, determinando que los hijos están obligados por ley a proveer el sustento y los cuidados necesarios, sin importar si el padre fue ausente o desapegado durante la infancia. Asimismo, la Fiscalía ha detectado que las amenazas no se limitan a agresiones verbales o coacción psicológica, sino que revisten un carácter económico.
En numerosas denuncias constatadas, los familiares retienen de forma irregular las tarjetas de cobro de la pensión alimentaria de la tercera edad provista por el Estado, utilizando los fondos públicos para fines ajenos al bienestar integral, la alimentación o la medicación del beneficiario.
ABORDAJE INSTITUCIONAL ANTE SITUACIONES CRÍTICAS
Respecto al protocolo de acción, el Ministerio Público precisó que la imputación o la reclusión carcelaria no constituyen la primera opción en casos que no registren violencia física severa, atendiendo a las limitaciones del sistema penitenciario y la necesidad de soluciones humanas.
En su lugar, se prioriza la intervención de las Oficinas de Mediación del Ministerio Público y el seguimiento de trabajadores sociales mediante la suspensión condicional del procedimiento.
En instancias extremas, donde no existen familiares aptos o dispuestos a asumir la tutela, las causas son articuladas con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el ingreso de los afectados a hogares de estadía permanente.
Por otra parte, ante situaciones cotidianas donde el anciano se resiste a abandonar su hogar o recibir asistencia médica, el Observatorio recomendó acudir a la Dirección General de Bienestar Social para documentar el caso e impulsar medidas de protección obligatorias a través de la Defensoría Pública y el fuero Civil.















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