A través de un decreto presidencial firmado por el jefe de Estado, Santiago Peña, se reglamentó la Ley Nº 6.568 para el uso de dispositivos electrónicos de control, sean pulseras, tobilleras u otro artefacto similar que pueda ser adherido al cuerpo, lo cual estará destinado para el seguimiento de las personas que cuentan con órdenes de restricción o con prisión domiciliaria.
Estos dispositivos electrónicos de control posibilitará la identificación precisa de los usuarios y las víctimas, además de registrar la ubicación geográfica precisa de los usuarios en tiempo real, junto con la fecha y la hora correspondiente. Asimismo, podrá notificar tanto al usuario como a la víctima, en caso necesario, sobre la proximidad del otro en cualquier circunstancia especificada por la autoridad judicial competente.
La Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control, institución dependiente del Ministerio del Interior, será el que administrará el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Simdec) y será la encargada de recabar los datos exactos sobre la localización geográfica de los usuarios y proporcionarlos en caso de que sea necesario.
Según resalta el documento, la Oficina de Monitoreo de Dispositivos deberá contar con espacio físico que garantice una interacción efectiva e inmediata con las instituciones que conforman la Oficina de Control Interinstitucional, así como recursos exclusivos asignados. Para su funcionamiento deberá prever un área técnica y un área de control.
Además, señala que Simdec contará con diversos tipos de alertas, clasificadas como avisos, advertencias disuasivas y alarmas de activación de reacción inmediata. Asimismo, tendrá establecido el protocolo para casos de pérdida de señal del dispositivo.
La generación de un aviso implicará, en todos los casos, que la oficina de monitoreo o el proveedor de servicios establezcan contacto telefónico inmediato con el usuario, con el fin de conocer la razón que originó la alerta, emitir las advertencias pertinentes y proceder conforme al protocolo establecido. Además, se notificará de manera inmediata a la unidad policial más cercana sobre la proximidad del usuario al área restringida o la infracción de la misma.
Cualquier intento de manipulación o alteración de la información proporcionada por los dispositivos electrónicos será notificado por la oficina de monitoreo al juez y al Ministerio Público.
En cuanto a los gastos generados por la instalación, mantenimiento y utilización de los dispositivos electrónicos de control estos estarán a cargo del Ministerio del Interior y el cual tendrá que prever que estos costos estén dentro la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
El decreto presidencial habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar recursos para la contratación de servicios de apoyo en la ejecución de la Ley N° 5.863/2017. Dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá identificar las posibles fuentes de financiamiento para la mencionada ley. Asimismo, se concede autorización al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de establecer las previsiones presupuestarias, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ante el aumento de los casos de violencia intrafamiliar, feminicidios e intentos de feminicidios, las autoridades habían afirmado que tenían como prioridad mejorar el sistema de protección. Mencionaron que la implementación de las tobilleras electrónicas es una de las medidas de prevención de feminicidios. “Sabemos que es un paliativo, que el problema es mucho más profundo, pero tenemos un trabajo extraordinario del estudio de los 286 casos de feminicidios y los comportamientos comunes con los patrones que se cumplieron para llegar al feminicidio”, indicó el titular del Ministerio del Interior, Enrique Riera.
Cabe mencionar que, este sistema entraría en funcionamiento dentro de 40 días.
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