Filadelfia, RCC.- En ese sentido, se establece que la medida regirá a partir de las 00:00 horas del domingo 5 de abril hasta las 23:59, del domingo 12.
Igualmente, se precisó que en ese lapso de tiempo no podrá circular ninguna empresa habilitada por la Dinatran.
La disposición se adecua a la Resolución 157/2020 emitida en el marco de la Ley Nº 1.590/2000 que regula el sistema nacional de transporte del país y crea la institución.
Al respecto, el director nacional, Juan José Vidal informó que ante la necesidad de evitar el traslado masivo de personas en los días de la Semana Santa se tomó la determinación; considerando las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y el Ministerio del Interior que hará cumplir la medida restrictiva.
La Resolución 157/2020 exceptúa el servicio regular nacional e internacional de transporte de cargas que deberá funcionar con normalidad de manera a asegurar las provisiones.
Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, los sujetos obligados deberán retomar las actividades, siempre que el Poder Ejecutivo no disponga lo contrario.