Derechos
Según lo estipulado en la Constitución Nacional y en el Código Electoral promulgado por medio de la Ley 834/96 en su artículo 89, el voto es un derecho y al mismo tiempo una obligación, el mismo “se ejerce personalmente de manera individual”.
Según el art. 221 el voto es secreto, pero el escrutinio es público. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que, de cualquier modo, entorpezcan o perturben el escrutinio.
Las personas que, por defecto físico estén impedidas de marcar los boletines e introducirlos en la urna, por derecho podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza, amparado en el artículo 217.
Obligaciones
Para acceder al derecho del sufragio, el elector está obligado a estar inscripto en el Registro Cívico Permanente, de manera a figurar en el Padrón electoral vigente.
Es una obligación acudir a los lugares de votación acompañados de la Cédula de Identidad Civil, que según el artículo 98, es el único documento válido que servirá para identificar al elector.
Todo ciudadano mayor de 18 años de edad que no sea candidato en dichas elecciones o apoderado de algún partido o movimiento está obligado a conformar la mesa receptora de voto, una vez que sea nominado por algún partido o movimiento.
Según el art. 180, el ejercicio del cargo de miembro de la Mesa receptora de voto es obligatorio e irrenunciable, la misma no debe ser remunerada por ningún partido, en el sentido de que debe ejercerse de forma voluntaria.
Prohibiciones o limitaciones
En el día de los comicios queda prohibido la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
La portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas; la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
Además el expendio de bebidas alcohólicas y la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas, todo esto según el artículo 195 permanece prohibido.
Las personas intenten votar con documentos que sean ostensiblemente falsa o manifiestamente adulterada, la mesa puede ordenar la detención de su portador, además se prohibe el tener el dedo índice de la mano manchado con tinta indeleble.