1. Estar inscripto en el Registro Cívico Permanente:
El Artículo 90 de la Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, refiere que para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el RCP (Registro Cívico Permanente).
Las personas que estén inscriptas en el RCP automáticamente formarán parte del Padrón 2018. Las que se encuentren alejadas del lugar en donde se inscribieron y no realizaron el debido traslado por la instancia correspondiente seguirán figurando en el lugar de votación original.
2. Personas que están exentos de la obligación de votar:
Según el artículo 94 del Código Electoral, permanecen eximidos a la obligación de votar las personas mayores de setenta y cinco años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales, las personas que por razones de trabajo sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar.
Los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se hallen internados; y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.
3. Sanciones por no votar:
Las personas que presenten casos diferentes al anterior mencionado o simplemente no asisten a votar por decisión propia están expuestos a multas que van desde 15 hasta 30 jornales mínimos (G. 1.177.575 y G. 2.355.150). Y la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, departamentales o municipales.
4. Casilla especial para apoderados
El artículo 219 del Código Electoral Paraguayo que: «los apoderados votarán en la última mesa del local» es decir, tendrán una casilla especial para sufragar durante las elecciones, lo que les brindará el privilegio de poder votar en cualquier lugar de votación al que el partido que represente le haya designado previamente, sin importar el lugar al que figura en el RCP.
5. Día compensatorio para miembros de mesa
El artículo 185 dice que los miembros de las mesas receptoras de voto, que trabajen en el sector público o privado, tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los quince días siguientes a los comicios en que hubieren desempeñado dicha función.
A nivel país este artículo no se cumple ni hay un antecedente de que se haya cumplido alguna vez porque los ciudadanos no conocen sus derechos ni las legislaciones que las amparan y nunca hubo reclamo alguno en forma generalizada.













