Filadelfia RCC.- En Paraguay, allá por el año 1997 entró en vigencia la Ley 1.136, que reglamenta la adopción en territorio paraguayo y la define como “la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social”.
Actualmente existen muchos niños separados de sus padres biológicos por diferentes motivos, son niños, desde muy pequeños hasta adolescentes que independientemente de su origen o situación necesitan de una familia amorosa y más que nada de una vida normal.
En contacto con RCC, Dora Verón directora general del Centro de Adopciones, destacó: «en cuanto a las edades de los niños hoy en día se abren mucho más las personas a los niños con más edad, no como antes que se querían solamente bebés» destacó.
¿Quiénes pueden adoptar?
La legislación paraguaya contempla que pueden adoptar personas de uno u otro sexo, hombre o mujer, sin importar el estado civil que tengan, pero si hay una preferencia hacia los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres. Las edades de los adoptantes deben oscilar desde los 25 años hasta los 50 años.
La diferencia de edad entre el adoptado (niño) y el adoptado (padre) debe ser de 25 años.
También se debe comprobar la documentación correspondiente a la identidad, estado de salud, antecedentes policiales y solvencia patrimonial. Una vez completo los requisitos se pasa a la siguiente etapa que es la entrevista con el abogado y trabajadora social para la evaluación.
El Chaco paraguayo se destaca en este punto ya que muchos niños incluso de hasta tres hermanitos han sido adoptadas por familias chaqueñas.
Para la cuestión de los hermanos que están en el sistema de cuidado alternativo, rigen los principios de no separabilidad de los mismos. La ley establece que siempre van a estar los hermanos, en preferencia, unidos. Se cuida ese detalle, pero se establece también que por ciertos factores y motivos pueden ser separados.
Para más datos e informaciones se puede contactar al Centro Nacional de Adopciones (021) 204-178.
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