Según estimaciones oficiales, cerca del 60% de la población ocupada del país debe percibir el aguinaldo antes de fin de año. Esto equivale a más de 1.900.000 trabajadores en situación de dependencia.
Estas son algunas preguntas frecuentes sobre este derecho del trabajador.
1- ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado tienen derecho a cobrar aguinaldo.
2- ¿Cómo se calcula?
Se debe sumar todo lo que el trabajador percibió en el año, incluyendo salarios, horas extras, comisiones u otros, dividido 12, que son los doce meses del año. Si un trabajador trabajó menos de doce meses en el año, igual le corresponde el aguinaldo proporcional por el período trabajado.
3 – ¿Qué beneficios se excluyen del cálculo?
Para calcular el aguinaldo se excluyen la bonificación familiar, permiso por maternidad, viáticos y reposos médicos.
4 – ¿Cuál es la fecha tope para el pago del aguinaldo?
El aguinaldo debe ser abonado antes del 31 de diciembre de cada año, según el artículo 243 del Código Laboral.
5 – ¿Las empresas pueden fraccionar el pago del aguinaldo?
Es una práctica que no está regulada, pero se puede fraccionar siempre y cuando sea con acuerdo del trabajador y se pague la totalidad antes del 31 de diciembre.
6 – ¿El trabajador que emite factura tiene derecho a cobrar aguinaldo?
Si un trabajador emite factura, pero existe un vínculo de subordinación o dependencia con su empleador, puede que se trate de un caso simulación o relación laboral encubierta; en ese caso, le corresponde cobrar aguinaldo.
7 – ¿El trabajador independiente puede cobrar aguinaldo?
No corresponde el pago del aguinaldo para los trabajadores independientes, es decir, aquellos que no tienen una relación de subordinación laboral directa, sino que prestan servicios específicos, generalmente con pago por proyecto o trabajo realizado.
8 – ¿El aguinaldo puede sufrir descuentos o embargos?
Según el artículo 245 del Código Laboral, el aguinaldo es inembargable y no puede sufrir ningún tipo de descuento. Además, debe abonarse con dinero, no puede pagarse con vales de compras, canastas de alimentos, días libres ni con ningún otro tipo de beneficio, sino en dinero.
9 – ¿Dónde se denuncia la falta de pago del aguinaldo o descuentos irregulares?
En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su sede central situada en Herrera y Paraguarí, de Asunción, o en todas las Oficinas Regionales de Trabajo, de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas. También se puede llamar al teléfono (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308- 100. La denuncia puede ser nominal o anónima.
10 – ¿Necesito un abogado para denunciar incumplimiento del derecho al aguinaldo?
Los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social son completamente gratuitos. Al realizarse la denuncia, se abre una mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago. Si la patronal no comparece, el caso pasa a Fiscalización. La falta de pago del aguinaldo es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador vulnerado en su derecho.
En la página web del Ministerio de Trabajo está disponible la Calculadora de Aguinaldos. Para acceder a esta herramienta, se debe ingresar a www.mtess.gov.py, pestaña Servicios, luego a Calculadora de Aguinaldos.














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