El 3 de marzo de 2026, el país presentó formalmente una declaración de intervención ante el tribunal internacional con sede en La Haya. Al respecto, la abogada Dannia Ríos Nacif explicó esta figura jurídica permite a los Estados que son parte de un tratado —en este caso la Convención contra el Genocidio— participar en el proceso cuando la interpretación de ese acuerdo puede afectarles directamente.
Señaló que la decisión paraguaya no implica que el país se alinee con una de las partes en disputa. Expresó que, de acuerdo con la posición expuesta, el objetivo central es defender una interpretación estricta del concepto de genocidio dentro del derecho internacional, debido a que el fallo que emita la corte será vinculante para todos los Estados firmantes de la convención.
POR QUÉ PARAGUAY INTERVIENE
Según Ríos, el argumento central es que la interpretación que adopte la CIJ sobre el genocidio servirá como parámetro jurídico para los Estados en el futuro. En ese sentido, Paraguay sostiene que el término debe mantenerse dentro de los criterios definidos por el tratado de 1948 y no ampliarse de forma que pueda utilizarse como una etiqueta política en cualquier conflicto armado.
La preocupación radica en que una interpretación demasiado amplia podría desdibujar la gravedad del crimen de genocidio, considerado uno de los delitos más graves en el derecho internacional.
EL PUNTO CLAVE: LA INTENCIÓN GENOCIDA
El debate jurídico gira principalmente en torno al Artículo II de la Convención contra el Genocidio, que define este crimen como actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En términos legales, no basta con demostrar la existencia de muertes masivas o graves sufrimientos durante un conflicto. Para que exista genocidio debe probarse lo que los juristas denominan intención específica o “dolus specialis”, es decir, la voluntad deliberada de eliminar a un grupo por su identidad.
Esto significa que, hechos como bombardeos con víctimas civiles, aunque puedan constituir crímenes de guerra o de lesa humanidad, no necesariamente encajan en la definición de genocidio si no se demuestra ese propósito específico.
UN ESTÁNDAR PROBATORIO MUY ALTO
La propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia establece que la intención genocida debe ser la única inferencia razonable posible a partir de las pruebas. En otras palabras, no basta con suponer que pudo haber existido esa intención o que los responsables aceptaban el riesgo de destruir al grupo.
Por ello, Paraguay busca que el tribunal mantenga ese estándar estricto, argumentando que la credibilidad y el valor jurídico de la convención dependen de una aplicación rigurosa del concepto.
UNA POSTURA JURÍDICA, NO POLÍTICA
En síntesis, la intervención paraguaya apunta a reafirmar que el genocidio es un crimen excepcionalmente grave y que su acusación debe sustentarse en pruebas claras de intención de destruir a un grupo humano.
Con esta acción, Paraguay busca contribuir al debate jurídico internacional sobre la correcta interpretación de la convención, en un proceso que podría marcar precedentes importantes para el derecho internacional en los próximos años.














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