Veda Pesquera 2025-2026: Prohibida la pesca comercial y deportiva desde este 2 de noviembre

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha oficializado el periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional, correspondiente al ciclo 2025-2026, mediante la Resolución N.º 523/2025. La medida, que rige a partir del 2 de noviembre de 2025, tiene como objetivo primordial proteger a las especies ictícolas durante su crucial época de reproducción.

Veda Pesquera 2025-2026: Prohibida la pesca comercial y deportiva desde este 2 de noviembre

La prohibición es aplicable a la pesca deportiva y comercial, así como al uso de artes de pesca y al transporte y comercialización de productos pesqueros. ​La duración de la veda varía según los tramos fluviales, especialmente en aguas internacionales: ​Aguas Compartidas con Brasil (tramos del Río Paraguay y Alto Paraná): Del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026. ​Aguas Compartidas con Argentina (tramos del Río Paraguay, Pilcomayo y Paraná): Del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025. ​Otros ríos, arroyos, lagos y lagunas (internas): Del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.

PESCA DE SUBSISTENCIA Y ACUICULTURA

​La única excepción a la veda es la pesca de subsistencia, destinada exclusivamente a la alimentación familiar de pescadores ribereños con licencia comercial. Esta actividad deberá realizarse únicamente desde las riberas, utilizando anzuelo, liñada o caña.

​Importante: Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de la pesca de subsistencia. El límite de extracción es de hasta 5 kg de pesca variada por pescador, excluyendo totalmente a especies protegidas como surubí, manguruyú, dorado y pacú.

Por otro lado, la producción acuícola está exceptuada. Durante el periodo de veda, se permite la comercialización de especies cultivadas (como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo) y productos pesqueros importados, siempre y cuando cuenten con la documentación y permisos correspondientes que garanticen su trazabilidad.

DECLARACIÓN DE STOCK Y CONTROLES

​Los comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes, etc.) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deben presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.

​Los productos declarados podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos posterior al inicio de la veda para agotar el stock. Además, se prohíbe la venta y el traslado de carnadas vivas. ​Las direcciones de Pesca y Acuicultura, y de Fiscalización Ambiental Integrada, serán las encargadas del control y vigilancia. El incumplimiento de la normativa será sancionado con multas, conforme a lo dispuesto en la ley.

PESCADORES REGISTRADOS

En Paraguay están registrados más de 7.500 pescadores en el Ministerio de Ambiente (MADES), a nivel nacional.  Por otra parte, aproximadamente 7.064 son pescadores profesionales, y alrededor de 8.000 son pescadores deportivos, asociados a la Federación de Pesca Deportiva del Paraguay, según los datos oficiales.

 

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