La prohibición es aplicable a la pesca deportiva y comercial, así como al uso de artes de pesca y al transporte y comercialización de productos pesqueros. La duración de la veda varía según los tramos fluviales, especialmente en aguas internacionales: Aguas Compartidas con Brasil (tramos del Río Paraguay y Alto Paraná): Del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026. Aguas Compartidas con Argentina (tramos del Río Paraguay, Pilcomayo y Paraná): Del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025. Otros ríos, arroyos, lagos y lagunas (internas): Del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
PESCA DE SUBSISTENCIA Y ACUICULTURA
La única excepción a la veda es la pesca de subsistencia, destinada exclusivamente a la alimentación familiar de pescadores ribereños con licencia comercial. Esta actividad deberá realizarse únicamente desde las riberas, utilizando anzuelo, liñada o caña.
Importante: Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de la pesca de subsistencia. El límite de extracción es de hasta 5 kg de pesca variada por pescador, excluyendo totalmente a especies protegidas como surubí, manguruyú, dorado y pacú.
Por otro lado, la producción acuícola está exceptuada. Durante el periodo de veda, se permite la comercialización de especies cultivadas (como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo) y productos pesqueros importados, siempre y cuando cuenten con la documentación y permisos correspondientes que garanticen su trazabilidad.
DECLARACIÓN DE STOCK Y CONTROLES
Los comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes, etc.) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deben presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos declarados podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos posterior al inicio de la veda para agotar el stock. Además, se prohíbe la venta y el traslado de carnadas vivas. Las direcciones de Pesca y Acuicultura, y de Fiscalización Ambiental Integrada, serán las encargadas del control y vigilancia. El incumplimiento de la normativa será sancionado con multas, conforme a lo dispuesto en la ley.
PESCADORES REGISTRADOS
En Paraguay están registrados más de 7.500 pescadores en el Ministerio de Ambiente (MADES), a nivel nacional. Por otra parte, aproximadamente 7.064 son pescadores profesionales, y alrededor de 8.000 son pescadores deportivos, asociados a la Federación de Pesca Deportiva del Paraguay, según los datos oficiales.














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