El presidente de la CONACOM, Eduardo Barros, explicó este miércoles a RCC Radio que la institución tiene como misión “promover y defender la libre competencia” y que, en ese marco, analiza las fusiones y adquisiciones que superen determinados umbrales: facturación equivalente a 100.000 salarios mínimos o una participación del 45% del mercado.
Cuando se cumplen esos parámetros, las empresas deben notificar obligatoriamente la operación para que el regulador evalúe si la transacción puede afectar la competencia. En el caso de Frigomerc y Frigo Norte, la CONACOM resolvió en 2020 rechazar la fusión por el eventual impacto negativo en el mercado.
Esa decisión fue apelada ante el Tribunal de Cuentas, que a fines del año pasado ratificó el criterio técnico del ente regulador. La sentencia valida el procedimiento aplicado y respalda la interpretación de la ley realizada por la autoridad de competencia.
Un precedente fuerte, pero no definitivo
Barros señaló que el fallo constituye “una señal muy fuerte al mercado” en respaldo al análisis técnico de la CONACOM. No obstante, aclaró que la empresa aún tiene la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el proceso podría continuar en esa instancia.
El titular del ente recordó que, ante una operación de concentración, la CONACOM puede: aprobarla sin condiciones, aprobarla con condicionamientos —imponiendo medidas para mitigar riesgos— o rechazarla. En este caso, se optó por el rechazo directo.
Asimismo, destacó que hasta ahora todas las resoluciones del organismo que fueron apeladas ante el Tribunal de Cuentas han sido confirmadas, lo que —según afirmó— demuestra que las decisiones se ajustan a la normativa vigente.
CONTROL A FUSIONES ENCUBIERTAS
Consultado sobre cómo evitar que futuras alianzas operativas se conviertan en fusiones encubiertas, Barros explicó que la CONACOM cuenta con una Dirección de Investigación, órgano independiente dentro de la institución, encargado de monitorear el mercado.
La ley faculta al regulador incluso a deshacer una operación si se concreta sin notificación previa y se comprueba que afecta negativamente la competencia. Además, las empresas que omitan informar este tipo de transacciones pueden ser sancionadas con multas.
“El objetivo es actuar de forma preventiva. Lo que menos queremos es intervenir después para deshacer una fusión ya ejecutada, porque eso no es bueno para nadie”, subrayó.
MULTAS POR FALTA DE COLABORACIÓN
En otro punto, el presidente confirmó que la CONACOM aplicó multas de hasta 33 millones de guaraníes a supermercados y otros actores económicos que no proporcionaron información requerida en investigaciones o estudios de mercado.
La normativa establece el “deber de colaboración”, que obliga a las empresas a responder los pedidos de información en un plazo de 10 días hábiles, prorrogable por otro periodo similar. La falta de respuesta habilita la apertura de sumarios y la imposición de sanciones.
Según Barros, además de supermercados, también fueron multadas empresas de los sectores automotor, alimenticio y de combustibles. “Hay más empresas que colaboran de las que no, pero cuando no responden, nuestro análisis queda incompleto y debemos aplicar la ley”, explicó.
El titular de la CONACOM remarcó que la información solicitada —como facturación, principales clientes o estructura de mercado— es clave para evaluar el impacto real de una fusión y que los datos confidenciales están protegidos por ley.
En síntesis, el fallo del Tribunal de Cuentas no solo respalda el rechazo a la fusión entre frigoríficos, sino que refuerza el mensaje de que las operaciones que puedan afectar la competencia serán examinadas con rigor técnico, en resguardo del mercado y de los consumidores.
